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27 NORMAS LEGALES Martes 13 de agosto de 2024 El Peruano / PNP, ii) El Ministerio Público, iii) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y, iv) El Poder Judicial, labor que de manera articulada, tiene como propósito brindar una respuesta inmediata, e fi caz, e fi ciente y transparente frente a los delitos en fl agrancia. Quinto. Que, del seguimiento y monitoreo al proceso de implementación a la unidad de fl agrancia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se ha identi fi cado la necesidad de modi fi car la fecha de implementación de esta unidad, para el 21 de octubre de 2024 por razones de orden técnico y protocolar. Sexto. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1063-2024 de la vigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de agosto de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Cáceres Valencia por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000182-2024-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que dispone la creación de la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo I en el Distrito Judicial de Cusco, señalándose como nueva fecha de inicio de funciones a partir del 21 de octubre de 2024; subsistiendo los demás artículos que contiene. Artículo Segundo.- Disponer que la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, realicen visitas de monitoreo in situ, a fi n de realizar el seguimiento y monitoreo del proceso de implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia de la referida Corte Superior. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2314604-1 Aprueban ampliación de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Pasco, Cañete, Piura, Santa, y Tacna, para la especialidad laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000269-2024-CE-PJ Lima, 9 de agosto del 2024VISTO: El O fi cio N° 000064-2024-P-CT-EJE-PJ cursado por la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante O fi cio N° 000064-2024-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación de la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en la especialidad laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Pasco, Cañete, Piura, Santa y Tacna, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000553-2023-CE-PJ, que aprueba la continuidad de las actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico. Segundo. Que, el Expediente Judicial Electrónico promovido por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es parte del fortalecimiento de la transformación digital del Poder Judicial; previsto como Objetivo Estratégico (OEI 0.5) del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000136-2021-P-PJ; en ese sentido, el Expediente Judicial Electrónico desde su lanzamiento en el 2017 mediante la Resolución Administrativa N° 005-2017-CE-PJ, hasta la fecha, viene impulsando el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, a efecto de asegurar la celeridad y la transparencia en la solución de los con fl ictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial. Tercero . Que, mediante Resolución Administrativa N° 000553-2023-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la continuidad en las actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, en mérito a las acciones ejecutadas y al avance en el cumplimiento de las metas programadas en el correspondiente Plan Operativo Institucional (POI); permitiendo incorporar nuevos servicios en bene fi cio de los justiciables y de los órganos jurisdiccionales, con la fi nalidad de facilitar la labor jurisdiccional, brindar funcionalidad al trabajo remoto de los servidores jurisdiccionales; así como facilitar el acceso a la justicia a las partes procesales, permitiendo tener procesos transparentes, seguros y céleres. Cuarto. Que, las actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para el periodo 2024, considera acciones organizadas en dos grupos: i) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos jurisdiccionales y administrativos; y ii) E fi caz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial. Los objetivos y metas corresponden al Plan Operativo Institucional de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (POI-EJE). Quinto. Que, la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico desde su conformación, a través de su Secretaría Técnica, ha venido desarrollando actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia, concretado en mil trescientos dieciocho órganos jurisdiccionales que ya disponen de los bene fi cios del Expediente Judicial Electrónico, en las especialidades: Laboral-Nueva Ley Procesal del Trabajo, Contencioso Administrativo subespecialidades Tributario, Aduanero y Temas de Mercado, Civil subespecialidad Comercial y Civil-Litigación Oral; así como en Familia en la subespecialidad Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar y Familia Civil Alimentos para Niñas, Niños y