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69 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de agosto de 2024 El Peruano / Que, estando a los documentos obrantes en los vistos emitidos por las diferentes unidades orgánicas de la entidad, se sustenta la necesidad para la aprobación de la propuesta de Ordenanza Municipal que Regula el Régimen de Tenencia y Registro de Canes y Felinos Domésticos en el Distrito de Santa Rosa; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º, artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL RÉGIMEN DE TENENCIA Y REGISTRO DE CANES Y FELINOS DOMÉSTICOS EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que Regula el Régimen de Tenencia y Registro de Canes y Felinos Domésticos en el Distrito de Santa Rosa, la cual consta de diecisiete (17) títulos, dos (2) capítulos, cuarenta y ocho (48) artículos, tres (3) disposiciones transitorias, ocho (8) disposiciones complementarias y fi nales, cuyo contenido y como anexo forma parte integrante del presente documento. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Comunidad, Subgerencia de Salud y sanidad, así como a la Subgerencia de Fiscalización y Control el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación el texto íntegro de la presente ordenanza, incluyendo su anexo, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa www.munimdsr.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.perú.gob.pe, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GEORGE ROBLES SOTO Alcalde 2312525-1 Modifican la Ordenanza Nº 565/MDSR “Ordenanza que establece el procedimiento para el Reconocimiento y Registro Municipal de las Organizaciones Sociales, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de Santa Rosa” ORDENANZA Nº 569/MDSR Santa Rosa, 19 de julio del 2024EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 893-2024-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 197-2024-MDSR/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 095-2024-GMDS/MDSR de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, así como el Informe Técnico Nº 006-2024-SGECDPV-GMDS/MDSR de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal;CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, y en concordancia a lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas “son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en un plazo de hasta diez (10) días calendario posteriores a la entrada en vigencia de dicha ley, aprueba mediante Resolución Ministerial los lineamientos para el tránsito de las Ollas Comunes al Programa de Complementación Alimentaria – PCA, que incluya los criterios, procedimiento y requisitos para su inclusión y permanencia; Que, con Resolución Ministerial Nº 044-2024-MIDIS, de fecha 05 de marzo del 2024, se modi fi ca la Directiva Nº 001-2024-MIDIS, “Lineamientos para el tránsito de Ollas Comunes al Programa de Complementación Alimentaria – PCA” Versión 2, aprobada con Resolución Ministerial Nº D000003-2024-MIDIS; Que, mediante Ordenanza Nº 565/MDSR, de fecha 23 de abril del 2024, se aprobó la Ordenanza que establece el procedimiento para el Reconocimiento y Registro Municipal de las Organizaciones Sociales, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de Santa Rosa; Que, mediante Informe Técnico Nº 006-2024-SGECDPV-GMDS/MDSR, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal, teniendo en cuenta la normatividad antes citada, alcanza la propuesta de “Ordenanza que modi fi ca el artículo 19º, numeral 19.1, literal k) y artículo 37º, numeral 8) de la Ordenanza Nº 565/MDSR “Ordenanza que establece el procedimiento para el Reconocimiento y Registro Municipal de las Organizaciones Sociales, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de Santa Rosa”; Que, mediante Informe Legal Nº 197-2024-GAJ/ MDSR, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis del caso, emite opinión favorable para la aprobación de la propuesta de “Ordenanza que modi fi ca el artículo 19º, numeral 19.1, literal k), y artículo 37º, numeral 8) de la Ordenanza Nº 565/MDSR “Ordenanza que establece el procedimiento para el Reconocimiento y Registro Municipal de las Organizaciones Sociales, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de Santa Rosa”; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º, artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 565/ MDSR “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) DEL DISTRITO DE SANTA ROSA” Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el artículo 19º, numeral 19.1, literal k), y artículo 37º, numeral 8) de la Ordenanza Nº 565/MDSR denominada “Ordenanza que