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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (14/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de agosto de 2024 El Peruano / particular, tales como: residuos sólidos de laboratorios de ensayos ambientales y similares, distintos a los clínicos; lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos; tales como: conciertos, concentraciones y movilización temporal humana, ferias; residuos de la construcción y/o demolición generados en obras menores, entre otros, salvo los que están dentro de competencias sectoriales. La responsabilidad de su gestión y manejo de dichos residuos sólidos están a cargo de los generadores. El manejo de los residuos sólidos municipales especiales debe de estar incluido en el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. CAPÍTULO II SOBRE LAS OPERACIONES PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Artículo 11.- De las operaciones sobre residuos sólidos municipales 11.1 El manejo de los residuos sólidos municipales comprende las siguientes operaciones: a) Segregación; b) Barrido y limpieza de espacios públicos; c) Recolección selectiva; d) Transporte; e) Almacenamiento; f) Acondicionamiento; g) Valorización; h) Transferencia; i) Tratamiento; j) Disposición fi nal. 11.2 La Municipalidad Distrital de Santa Rosa, en el ámbito de su jurisdicción, es responsable de brindar el servicio de limpieza pública, el cual comprende; el barrido, limpieza y el almacenamiento en espacios públicos, la recolección, el transporte, la transferencia, valorización y disposición fi nal de los residuos sólidos municipales. 11.3 La Municipalidad Distrital de Santa Rosa debe garantizar la prestación del servicio de limpieza pública de los residuos sólidos municipales, hasta un promedio mensual de 145 kg/día, por fuente generadora. En caso supere el promedio mensual mencionado, el generador de residuos sólidos puede contratar una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) o el servicio regular que brinda la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, siempre que cuente con la capacidad operativa necesaria, pudiendo cobrar derechos adicionales, que refl ejan el costo efectivo del servicio. Como parte de la prestación del servicio se debe asegurar la valorización de los residuos sólidos aprovechables municipales. 11.4 La Municipalidad Distrital de Santa Rosa debe comunicar a los generadores que tengan un promedio mensual mayor a 145 kg/día de residuos sólidos municipales sobre dicha situación, a fi n de que determinen si el servicio de limpieza pública es brindado por el servicio regular de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa o contrata a una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS). De contratar el servicio regular de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, los generadores de residuos sólidos son considerados en el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública del siguiente año. 11.5 La comunicación por parte de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa a los generadores se realiza hasta el último día hábil del mes de enero de cada año. La respuesta por parte de los generadores de residuos sólidos se realiza hasta el último día hábil del mes de febrero. De no contar con una comunicación expresa por parte de los generadores de residuos sólidos municipales, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa los incluye y efectiviza el cobro correspondiente para el siguiente periodo tributario.SUBCAPÍTULO I SEGREGACIÓN Y ALMACENAMIENTO EN LA FUENTE DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Artículo 12.- Segregación en la fuente La segregación en la fuente y recolección selectiva de los residuos sólidos municipales se realizará conforme al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos que se apruebe mediante ordenanza municipal para tal fi n. En tanto se aprueba el citado Programa, estas actividades se rigen por lo dictado en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su Reglamento y la Guía para la Gestión Operativa del Servicio de Limpieza Pública o similar, aprobado por el Ministerio del Ambiente (MINAM). Articulo 13.- Almacenamiento en la fuente13.1. El almacenamiento de residuos sólidos municipales se realiza considerando, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Los recipientes de almacenamiento de residuos sólidos municipales deben ser de material impermeable, liviano y resistente, de fácil manipulación, de modo que facilite su traslado hasta el vehículo recolector. b) Los recipientes de preferencia deben ser retornables y de fácil limpieza, a fi n de reducir su impacto negativo sobre el ambiente y la salud humana. 13.2 Mediante Reglamento de la presente Ordenanza se establecen los aspectos técnicos correspondientes para el almacenamiento de los residuos sólidos municipales. SUBCAPÍTULO II BARRIDO Y LIMPIEZA PÚBLICA Artículo 14.- Barrido y limpieza de espacios públicos14.1. La operación de barrido y limpieza tiene por fi nalidad que los espacios públicos (que incluyen vías, plazas, alamedas y demás áreas públicas) tanto en el ámbito urbano como rural, queden libres de residuos sólidos municipales. 14.2. En caso de que dichos espacios públicos no se encuentren pavimentados o asfaltados, o se encuentren en áreas donde por sus características físicas no sea posible realizar el barrido, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, en el ámbito de su jurisdicción, debe desarrollar labores de barrido y limpieza en dichos espacios públicos; tales como: el papeleo, entre otros, que consideren pertinentes. Corresponde a la sociedad civil coadyuvar en el mantenimiento del ornato del distrito. Artículo 15.- Almacenamiento de residuos sólidos municipales en espacios de uso público 15.1. El almacenamiento de residuos sólidos municipales en los domicilios, urbanizaciones y otras viviendas multifamiliares, debe ser realizado siguiendo los criterios de segregación de residuos sólidos y la normativa municipal aplicable. 15.2. La Municipalidad Distrital de Santa Rosa, en el ámbito de su jurisdicción, es responsable del manejo de los residuos sólidos municipales generados en espacios públicos y de la implementación de contenedores para el almacenamiento de los mismos, los cuales serán debidamente acondicionados, de acuerdo a criterios sanitarios y ornamentales. SUBCAPÍTULO III RECOLECCIÓN SELECTIVA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Artículo 16.- Sobre la recolección selectiva de residuos sólidos municipales 16.1. La Municipalidad Distrital de Santa Rosa, en el ámbito de su jurisdicción, a través del Programa de