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60 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de agosto de 2024 El Peruano / CONCEPTOAÑO DE LA DEUDA% DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO Uso casa habitación% DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO Otros usos ARBITRIOS MUNICIPALES202320% 15%2022 202130% 25%2020 2019 Y AÑOS ANTERIORES 60%55% c) Multas Tributarias Condonación del 100% del insoluto y los intereses moratorios generados hasta el periodo 2024, siempre que, se cancele el impuesto predial del año al que corresponde la multa. d) Costas y gastosCondonación del 100% de costas y gastos procesales generados hasta el periodo 2024, siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva a la cual correspondan. Si a la entrada en vigencia de la presente ordenanza el contribuyente no adeudara impuesto predial y arbitrios municipales, se deberá entender el cumplimiento de las condiciones señaladas en párrafos precedentes, en consecuencia, se le aplicará automáticamente la condonación del 100% de las costas, gastos y multas tributarias que correspondan. Artículo 5º.- PRECISIONES RESPECTO A LOS INCENTIVOS Para la aplicación de los incentivos deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 1. Los bene fi cios tributarios establecidos serán aplicados respecto las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. 2. La deuda sujeta a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, no será materia de fraccionamiento. Artículo 6º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA La cancelación de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas y/o la comisión de infracciones y la aceptación de las determinaciones y sanciones que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo; asimismo, entendiéndose el reconocimiento voluntario no podrán presentar futuras reclamaciones, recursos, devoluciones o compensaciones respecto a las deudas materia de bene fi cio. Artículo 7º.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Los incentivos establecidos en la presente ordenanza alcanzarán también a los contribuyentes que tengan deudas que se encuentren en un procedimiento de ejecución coactiva, a excepción de aquellos que tienen retención bancaria efectiva, es decir, que la entidad bancaria ya efectúo la retención correspondiente. Artículo 8°.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 31 de agosto de 2024. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- FACULTAR al Alcalde del distrito de San Martin de Porres, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, aclaratorias y reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, O fi cina General de Administración y Finanzas, O fi cina de Tesorería, Ofi cina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, O fi cina de Trámite Documentario, Registro Civil y Archivo y demás órganos competentes. Asimismo, a la Secretaría General la publicación oportuna de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la Ofi cina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema de Gestión Tributaria (SIGET), así como su publicación en la página web de la Municipalidad y a la Ofi cina General de Comunicaciones la respectiva difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HERNAN TOMÁS SIFUENTES BARCA Alcalde 2315085-1 Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. Su principal objetivo, para habilitar el mandato Constitucional, es editar el Diario O fi cial El Peruano y darle publicidad a los dispositivos aprobados por las instituciones públicas y sus correspondientes autoridades. Editora Perú no es, por tanto, responsable por los contenidos de las publicaciones o fi ciales remitidas por las entidades del Estado. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES