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59 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de agosto de 2024 El Peruano / Regístrese, comuníquese y cúmplase. KATHERINE DEL PILAR CHOY LISUNG Gerente GeneralAutoridad del Proyecto Costa Verde 2312157-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Ordenanza que establece incentivos tributarios en el distrito de San Martín de Porres ORDENANZA N° 569/MDSMP EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 13 de agosto de 2024, el Dictamen N° 09 -2024-COPLANIFI-REG/MDSMP de la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Finanzas, Informe N° 462-2024-SGRTYCD-GAT/MDSMP de fecha 01 de agosto de 2024 de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda; Informe N° 038-2024-GAT-MDSMP de fecha 02 de agosto de 2024 de la Gerencia de Administración Tributaria; Informe N° 151-2024-OGPP/MDSMP de fecha 05 de agosto de 2024 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 487-2024-OGAJ/MDSMP de fecha 05 de agosto de 2024 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N°30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74º de la misma norma constitucional establece que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; en concordancia con el segundo párrafo de la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF que señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas, siendo que su inciso 9 establece que es también su atribución crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos, conforme a Ley; Que, el artículo 41º del Código Tributario dispone que excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administre, y en caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también puede alcanzar el tributo; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades re fi ere que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda a través del Informe N° 462-2024-SGRTYCD-GAT/MDSMP eleva la propuesta del proyecto de Ordenanza que establece Incentivos Tributarios para los contribuyentes del distrito de San Martín de Porres, pues considera necesario otorgar bene fi cios tributarios a los contribuyentes con la fi nalidad de promover, impulsar e inducir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo que permitirá reducir los índices de morosidad en el distrito y actualizar la base tributaria, bene fi ciando así a la comunidad en general. Que, constituye política de esta entidad municipal, brindar facilidades a los contribuyentes y administrados para el cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria y no tributaria; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe N° 151-2024-OGPP/MDSMP de fecha 05 de agosto de 2024, señala que, habiendo revisado y evaluado el proyecto de ordenanza propuesto, determina que este contribuye al objetivo estratégico de disminuir la morosidad en los tributos municipales y multas administrativas; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica con Informe Nº 487-2024-OGAJ/MDSMP emite opinión favorable respecto el proyecto de Ordenanza; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo 1°.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer un régimen excepcional de incentivos tributarios que induzcan a los contribuyentes al pago de sus obligaciones tributarias; y, en consecuencia, reducir los índices de morosidad, depurar los saldos por cobrar y sincerar la base tributaria. Artículo 2°.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente ordenanza las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que tengan obligaciones tributarias vencidas en el distrito de San Martín de Porres. Artículo 3°.- CONDICIÓN El contribuyente que desee acogerse a los bene fi cios establecidos en el artículo 4º de la presente ordenanza, no deberá adeudar el impuesto predial 2024. Si el contribuyente fuera inafecto, pensionista o adulto mayor y no tuviera deuda por dicho tributo, solo podrá acogerse a los incentivos previa cancelación del derecho de emisión y de las cuotas vencidas de los arbitrios municipales 2024. Artículo 4°.- INCENTIVOS TRIBUTARIOS Durante la vigencia de la presente norma y cumplida la condición señalada en el artículo 3°, se tendrán los siguientes bene fi cios: a) Impuesto predialCondonación del 100% de intereses moratorios y reajustes generados hasta el periodo 2024. b) Arbitrios municipalesCondonación del 100% de intereses moratorios generados hasta el periodo 2024 y adicionalmente porcentajes en el insoluto conforme se detalla en el siguiente cuadro: