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53 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de agosto de 2024 El Peruano / Encargan el cargo de Vicecontralor de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 429-2024-CG Lima, 13 de agosto de 2024 VISTOS:El Proveído Nº 000204-2024-CG/DC, del Despacho del Contralor; el Proveído Nº 002632-2024-CG/SGE, de la Secretaría General; el Memorando Nº 0001896-2024-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa Nº 000382-2024-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando Nº 001013-2024-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa Nº 000749- 2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando Nº 000930-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Contralor General de la República tiene la facultad de determinar la organización interna de esta Entidad Fiscalizadora Superior; Que, asimismo, de acuerdo con el literal g) del artículo 4 del Reglamento Interno de Trabajo de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 173-2015-CG, y sus modi fi catorias, es atribución del Contralor General de la República aprobar las designaciones y encargaturas de los funcionarios de la institución; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 283- 2024-CG, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Contraloría General de la República, y mediante Resolución de Secretaría General Nº 042-2024-CG/SGE, se aprobó el nuevo Manual de Clasi fi cador de Cargos de esta Entidad Fiscalizadora Superior; Que, la Gerencia de Capital Humano, así como la Subgerencia de Personal y Compensaciones, y la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano, a través de los documentos de vistos y sus antecedentes, han efectuado la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos mínimos del profesional propuesto para desempeñar el cargo de con fi anza de Vicecontralor de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, con base en el Manual de Clasi fi cador de Cargos de esta Entidad Fiscalizadora Superior; Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando Nº 000930- 2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000749-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría por la cual se encargue al profesional que asumirá el cargo de con fi anza de Vicecontralor de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial de la Contraloría General de la República; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar, a partir de la fecha, al señor Marco Antonio Argandoña Dueñas el cargo de con fi anza de Vicecontralor de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial de la Contraloría General de la República. Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2315151-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de coinvestigadores de proyecto de investigación científica de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba a Brasil, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN N° 014-2024/ UNIQ-CO Quillabamba, 12 de agosto de 2024 VISTOS , la Carta de la Universidade Estadual de Ponta Grossa (Brasil), de fecha 11 de julio 2024, la Carta N° 004-2024/UNIQ-CO-DII-PIEC del Investigador Principal del Proyecto “Economía circular en el procesamiento del cacao (Theobroma cacao) de fi no aroma y mango (Mangifera indica) cultivados en el Valle La Convención - Cusco”, de fecha 19 de julio de 2024, el Informe N° 007- 2024/UNIQ-CO-DII-SMPI del profesional de seguimiento y monitoreo de Proyectos de Investigación de la Dirección de Institutos de Investigación, de fecha 30 de julio de 2024, el O fi cio N° 009-2024/UNIQ-CO-VPI-DII del Director de Institutos de Investigación, de fecha 30 de julio de 2024, el O fi cio N° 017-2024-UNIQ-CO-VPI del Vicepresidente de Investigación, de fecha 30 de julio de 2024, el Informe N° 040-2024/UNIQ-CO-OAJ del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de fecha 02 de agosto de 2024, el Informe N° 042-2024/UNIQ-CO-OPP-UP de la Jefa de la Unidad de Presupuesto, de fecha 05 de agosto de 2024, el Informe N° 0063-2024/UNIQ-CO-OPP de la Jefa de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de fecha 07 de agosto de 2024, la Opinión Legal N° 017-2024-OAL-BFT/UNIQ del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de fecha 07 de agosto de 2024, el Acuerdo N° 034-2024/UNIQ-CO-SO de sesión ordinaria N° 004-2024/UNIQ-CO-SO de 08 de agosto de 2024, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 de la Ley Universitaria, Ley N° 30220 y sus modi fi catorias, precisa que el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable; Que, el segundo párrafo del artículo 29 de la Ley Universitaria - Ley N° 30220 y sus modi fi catorias, precisa respecto de la Comisión Organizadora que, esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan; Que, el literal f) del numeral 6.1.5 del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución