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65 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de agosto de 2024 El Peruano / Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos, realizan la recolección selectiva de residuos sólidos municipales. Esta tarea también podrá encargarse a Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) que integran el sistema del servicio de limpieza pública y/o asociaciones de recicladores formalizados. 16.2. En el marco del citado Programa, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, en el ámbito de su jurisdicción, contempla los sectores y rutas de las respectivas unidades vehiculares, así como los horarios y frecuencias de la prestación del servicio. Este Programa debe ser establecido de acuerdo a las necesidades de la jurisdicción del distrito de Santa Rosa y cumpliendo con la normativa vigente. Artículo 17.- Sobre los vehículos para la recolección y transporte de residuos sólidos municipales 17.1. Las operaciones de recolección y transporte de residuos sólidos municipales se realizan conforme a lo establecido en el registro autoritativo y en el permiso brindado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos y no peligrosos. 17.2. Los tipos de vehículos para la recolección de residuos sólidos municipales deben ser clasi fi cados de acuerdo a su capacidad y en tal sentido, se clasi fi can en vehículos convencionales y no convencionales, según se indica: a) Vehículos convencionales: Camiones compactadores, camiones barandas, camiones para contenedores de gran capacidad y camiones similares. b) Vehículos no convencionales: Triciclos (a pedal y motorizado), motofurgones – trimóviles y similares. Las condiciones para la circulación y uso de los vehículos se rigen por lo dispuesto en la normativa en materia de transportes. SUBCAPÍTULO IV ACONDICIONAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Artículo 18.- Sobre la operación de acondicionamiento La Municipalidad Distrital de Santa Rosa implementara áreas de acondicionamiento para la transformación física que permita la valorización de los residuos sólidos municipales, de manera individual o de forma conjunta con organizaciones de recicladores formalizadas bajo el régimen de asociación o micro y pequeña empresa (MYPE) o con Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS), las áreas de acondicionamiento para la transformación física que permite y/o facilita la valorización de los residuos sólidos municipales, la que se puede efectuar a través de actividades de segregación, almacenamiento, limpieza, trituración o molido, compactación física y empaque o embalaje, entre otros. La autorización de funcionamiento de dicha área de acondicionamiento es otorgada por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, previa ubicación conforme, según lo establecido en el CIU aprobado por la Ordenanza correspondiente. SUBCAPÍTULO V VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Artículo 19.- Actividad de valorización de residuos sólidos municipales 19.1. La Municipalidad Distrital de Santa Rosa puede realizar operaciones de valorización de residuos sólidos municipales; tales como: reutilización, reciclado, compostaje, recuperación de aceites, bio-conversión, entre otras alternativas que, a través de procesos de transformación física, química, u otros, demuestren su viabilidad técnica, económica y ambiental, directamente o través de las asociaciones de recicladores debidamente formalizados o las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) debidamente registradas y autorizadas. 19.2. Se reconoce como operaciones de valorización material, aquellas destinadas a emplear residuos para la reutilización, reciclado, compostaje, recuperación de aceites, bio-conversión, entre otros. 19.3. Se reconoce como operaciones de valorización energética, aquellas destinadas a emplear residuos con la fi nalidad de aprovechar su potencial energético; tales como: coprocesamiento, coincineración, generación de energía en base de procesos de biodegradación, biochar, entre otros. 19.4. La implementación de otras operaciones de valorización de residuos sólidos municipales distintas a las descritas en los numerales anteriores, debe contar con previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente (MINAM). Artículo 20.- Valorización de residuos sólidos orgánicos municipales 20.1. La Municipalidad Distrital de Santa Rosa debe valorizar, prioritariamente, los residuos sólidos orgánicos provenientes del mantenimiento de áreas verdes y mercados municipales, así como, de ser factible, los residuos sólidos orgánicos de origen domiciliario. 20.2. Los parques, jardines, bermas centrales y áreas verdes similares de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa son bene fi ciarios prioritarios del compost, humus o biochar producidos con los residuos sólidos orgánicos municipales que se generan a partir del servicio de limpieza pública. En caso de excedentes, estos podrán ser destinados en calidad de donación y/o incentivos en general o intercambio con otras municipalidades. Artículo 21.- Sobre la implementación de infraestructuras de valorización de residuos sólidos municipales La Municipalidad Distrital de Santa Rosa puede implementar infraestructuras de valorización material o energética de residuos sólidos municipales, en función a las condiciones mínimas de ubicación establecidas en la norma de la materia y de acuerdo a la ordenanza de índice de usos de suelo de la jurisdicción del distrito de Santa Rosa. Para tal efecto, las infraestructuras a construir deberán cumplir con las siguientes características: a) Contar con áreas para la maniobra y operación de vehículos y equipos si perturbar las actividades operativas; b) Independizar el área de manejo de residuos del área administrativo y de los laboratorios; c) Contar con sistemas de iluminación y ventilación;d) Contar con paredes y pisos impermeables y lavables; e) Contar con sistemas contra incendio y los establecidos en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones vigente: f) Contar con servicios higiénicos para hombres y mujeres, para personal administrativo y operarios; g) Contar con plan de contingencia, planos de evacuación y seguridad; h) Área de almacenamiento primario y central para residuos sólidos. SUBCAPÍTULO VI TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Artículo 22.- De fi nición de transferencia La transferencia de residuos sólidos municipales debe ser desarrollada por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa o por Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS), debidamente autorizadas y registradas por la autoridad competente, y consiste en el proceso mediante el cual se descargan los residuos sólidos municipales de un vehículo de capacidad menor a otro de mayor capacidad para continuar con el proceso de transporte de residuos sólidos municipales hacia su disposición fi nal de los mismos.