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66 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de agosto de 2024 El Peruano / Artículo 23.- Condiciones de la planta de transferencia Las plantas de transferencia cumplen con las siguientes condiciones: a) No deben ubicarse en áreas de zoni fi cación residencial, comercial o recreacional; b) Disponer de vías de fácil acceso para vehículos recolectores; c) No obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal;d) Contar con un sistema de carga y descarga de residuos sólidos; e) Tener un sistema de pesaje de los residuos sólidos acorde a las necesidades de la planta de transferencia; f) Disponer de un sistema alterno para operación en cargo de fallas o emergencias; g) Contar con paredes y pisos impermeables en zonas de carga y descarga de residuos sólidos; h) Disponer de un sistema de lavado, limpieza y fumigación; i) Contar con canales para la evacuación de líquidos generados en la operación, aguas de lluvia, según corresponda. La ubicación de la planta de transferencia deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la ordenanza que incorpora a la actividad de residuos sólidos al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y III de Lima Metropolitana y con las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones vigente. Artículo 24.- Prohibiciones24.1. Bajo ninguna circunstancia se permitirá el almacenamiento temporal de residuos sólidos municipales en el vehículo de mayor capacidad por más de doce (12) horas desde que fueron recibidos dichos residuos sólidos de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo N°1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. 24.2. Está prohibido el trasbordo de residuos sólidos municipales en sitios diferentes a las plantas de transferencia. SUBCAPÍTULO VII DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Artículo 25.- Sobre la disposición fi nal La Municipalidad Distrital de Santa Rosa, en el ámbito de su jurisdicción, de manera directa y/o a través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS), implementan rellenos sanitarios para la disposición fi nal de residuos sólidos municipales. CAPÍTULO III MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES ESPECIALES Artículo 26.- De la responsabilidad de los generadores de residuos sólidos municipales especiales Los generadores de residuos sólidos municipales especiales deben adoptar las siguientes medidas: a) Los generadores de residuos sólidos municipales especiales, son responsables del adecuado manejo de estos, debiendo asegurar su valorización y como última opción la disposición fi nal en infraestructuras autorizadas. Para dicho manejo, los generadores de residuos sólidos municipales especiales pueden optar por el servicio brindado por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa o por Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS). En caso opten por el servicio de limpieza pública municipal, están obligados a pagar la tarifa correspondiente. b) La Municipalidad Distrital de Santa Rosa debe establecer una tarifa para la gestión y manejo de los residuos sólidos municipales especiales, en caso cuente con la capacidad para brindar este servicio de manera adecuada y sus generadores decidan su entrega al servicio de limpieza pública. En caso contrario, estos residuos deben ser manejados a través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS), el cual será gestionado por el mismo generador de residuos sólidos municipales especiales. c) Los generadores de residuos sólidos municipales especiales, son identi fi cados por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, considerando el giro de la actividad económica consignado en las licencias, así como la información consignada en los permisos y/o autorizaciones, emitidos por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. d) Los generadores de residuos sólidos municipales especiales provenientes de laboratorios de ensayos ambientales y similares, distintos a los clínicos, lubricentros y los centros veterinarios, deben de segregar sus residuos sólidos diferenciándolos en aprovechables y no aprovechables, y considerando sus características de peligrosidad. e) Los residuos sólidos municipales especiales se consideran peligrosos cuando presenten por lo menos una de las siguientes características: autocombustible, explosivo, corrosivo, reactivo, tóxico, radioactivo o patógeno. En caso se mezcle un residuo sólido peligroso con un residuo sólido no peligroso, se considera a este último como peligroso, por lo que debe ser manejado como tal. Artículo 27.- Residuos generados en eventos masivos o centros comerciales 27.1. Los organizadores de eventos masivos como: conciertos, ferias, concentraciones y movilizaciones temporales humanas, así como los centros comerciales, son responsables de la gestión y manejo de los residuos sólidos generados como resultado de sus actividades. 27.2. Los generadores de residuos sólidos provenientes de centros comerciales y eventos masivos; tales como: conciertos, concentraciones y movilización temporal humana y ferias, deben realizar la segregación de los residuos sólidos generados para la posterior recolección, en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa o a través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS). Artículo 28.- Residuos sólidos de la construcción y/o demolición generados por obras menores Los residuos sólidos de la construcción y/o demolición de obras menores deberán ser manejados mediante el sistema que implemente la Municipalidad Distrital de Santa Rosa para este fi n, el cual debe ser concordante con la normativa vigente. En caso que la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, en el ámbito de su jurisdicción, no brinde el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos provenientes de las actividades de construcción y/o demolición de obras menores, los generadores de dichos residuos sólidos deben manejarlos a través de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS). TÍTULO V AUTORIZACIONES MUNICIPALES Artículo 29.- Autorización de áreas para acondicionamiento de residuos sólidos municipales La Municipalidad Distrital de Santa Rosa a través del Reglamento de la presente Ordenanza establece los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de la autorización correspondiente. TÍTULO VI DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 30.- Autoridad ambiental Las áreas de acondicionamiento deben contar con instrumento de gestión ambiental o cumplir con las