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52 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de agosto de 2024 El Peruano / b. La ESEC transmite por vía electrónica al Banco Central la información del resultado de la Compensación, para efectos de su Liquidación en el Sistema LBTR, en el horario establecido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente y en el Reglamento del Sistema LBTR. Artículo 11.- Procedimiento para la Liquidación del resultado de la Compensación La Liquidación se realiza en el Banco Central, en el Sistema LBTR, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a. Conforme al archivo remitido por la ESEC, el Banco Central debita las cuentas de Recursos Especí fi cos de los Participantes con Posición Neta Multilateral Deudora. Una vez cubiertas las posiciones deudoras, el Banco Central acredita las cuentas de Recursos Especí fi cos de los Participantes con Posición Neta Multilateral Acreedora. b. El Banco Central envía a la ESEC el Archivo de conformidad de la Liquidación. Artículo 12.- Transmisión de resultados a los Participantes La ESEC, luego de haberse efectuado la Liquidación correspondiente, envía a los Participantes los resultados defi nitivos de la Compensación, los Saldos Bilaterales y el total de las Transacciones Emitidas y Recibidas por Participante. SUSPENSIÓN DE UN PARTICIPANTE Artículo 13.- Suspensión de un Participante Salvo caso justi fi cado, la ESEC, en coordinación con el Banco Central, puede suspender del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas a los Participantes que: a. No brinden el Servicio de Transferencias Inmediatas durante 5 días consecutivos, o no consecutivos en el lapso de 60 días calendario. En este caso, la suspensión es por 30 días calendario. b. Reinciden, dentro de los 360 días después del primer incumplimiento. En este caso, la suspensión es por un periodo de 60 días calendario. c. Reinciden por segunda vez, dentro de los 360 días señalados en el inciso b. En este último caso, la suspensión será de fi nitiva, correspondiendo al Banco Central levantar esta condición. INTERVENCIÓN O LIQUIDACIÓN DE UN PARTICIPANTE Artículo 14.- Procedimiento en caso de Intervención o Liquidación de un Participante Si un Participante es sometido al régimen de Intervención o Liquidación: a. El Banco Central, luego de ser noti fi cado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), comunica a la ESEC la medida impuesta sobre el Participante. b. A partir de dicha comunicación, la ESEC excluye al Participante y comunica de este hecho al resto de Participantes. Desde ese momento la ESEC no aceptará Órdenes de Transferencia Inmediatas a favor o en contra del Participante excluido. c. Las Órdenes de Transferencias Inmediatas aceptadas, conforme a lo señalado en el Reglamento de la ESEC, continúan con su proceso. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Toda información remitida por los Participantes, la ESEC y los Participantes Indirectos tiene carácter de declaración jurada. Dicha información será tratada conforme a las normas aplicables en materia de confi dencialidad de la información. Segunda.- Los Anexos del presente Reglamento se publican en el Portal Institucional del Banco Central.Tercera.- La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, quedando sin efecto la Circular No. 0012-2022- BCRP. PAUL CASTILLO BARDÁLEZ Gerente General 1 Aquellas que son presentadas en bloque a través de archivos y luego separadas durante el procesamiento en transacciones individuales, conforme al Reglamento Operativo de la ESEC. 2315055-1 CONTRALORÍA GENERAL Dan por concluida encargatura del cargo de Vicecontralor de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 428-2024-CG Lima, 13 de agosto de 2024 VISTOS: El Proveído N° 000204-2024-CG/DC, del Despacho del Contralor; el Proveído N° 002632-2024-CG/SGE, de la Secretaría General; la Hoja Informativa N° 000749-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000930-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría N° 386- 2024-CG, se encargó a partir del 02 de agosto de 2024, al señor Luigino Pilotto Carreño, en adición a sus funciones de Vicecontralor de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica, Integridad y Control, el cargo de Vicecontralor de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial de la Contraloría General de la República; Que, resulta pertinente dar por concluida la encargatura efectuada al señor Luigino Pilotto Carreño del cargo de Vicecontralor de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial de la Contraloría General de la República; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura efectuada al señor Luigino Pilotto Carreño del cargo de Vicecontralor de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial de la Contraloría General de la República. Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2315148-1