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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (14/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de agosto de 2024 El Peruano / Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Dirección General de Administración, a los interesados y demás dependencias administrativas de la UNIQ, para conocimiento, cumplimiento y acciones pertinentes. Cuarto.- PUBLICAR en el diario o fi cial El Peruano la presente resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Supremo Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, debiendo ser efectuado por la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional. Quinto.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Portal Institucional de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba. www.uniq.edu.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE NATIVIDAD CERNA Presidente de la Comisión Organizadora NEIL QUIROZ VILLAVICENCIO Secretario General 2314435-1 Aprueban transferencia financiera de la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco a favor de la Contraloría General de la República UNIVERSIDAD NACIONAL DE ARTE DIEGO QUISPE TITO DEL CUSCO COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 148-2024- UNADQTC/PCO Cusco, 12 de marzo de 2024 VISTOS: El O fi cio N° 001142-2023-CG/GRECE de fecha 05 de diciembre de 2023, O fi cio N° 011-2024-OCI- UNADQTC de fecha 02 de febrero de 2024, Informe N° 0115-2024-UNADQTC/PCO-DGA de fecha 06 de febrero de 2024, Informe N° 056-2024-UNADQTC/ PCO-UP de fecha 09 de febrero de 2024, Informe N° 0114-2024-UNADQTC/PCO-OPP de fecha 13 de febrero de 2024, O fi cio N° 001007-2024-CG/GRECE de fecha 26 de febrero de 2024, Memorándum N° 302-2024-UNADQTC/PCO de fecha 05 de marzo de 2024, Informe N° 0223-2024-UNADQTC/PCO-DGA de fecha 07 de marzo de 2024, Memorándum N° 345-2024-UNADQTC/PCO de fecha 12 de marzo de 2024, y; CONSIDERANDO:Que, la Universidad Nacional de Arte “Diego Quispe Tito” del Cusco, antes Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” del Cusco de acuerdo a los alcances de la Ley N° 24400 - Ley de Autonomía; Ley N° 30220-Ley Universitaria; Ley N° 30597-Ley que denomina Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” del Cusco; Ley N° 31645 - Ley que modi fi ca la Ley 30597, a fi n de cambiar la denominación de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito; Ley N° 30851, Ley que establece medidas para la correcta aplicación de la ley 30597; Decreto Supremo N° 014-2018-MINEDU, Resolución Viceministerial N° 070-2022-MINEDU y Resolución Viceministerial N° 166-2023-MINEDU; Que, conforme al cuarto párrafo del artículo 18° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 8° de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, el Estado reconoce la autonomía Universitaria en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, en concordancia con el artículo 1° de la Ley Nº 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas; Que, con Resolución Viceministerial N° 166-2023-MINEDU, de fecha 14 de diciembre de 2023, se designa al M. Cs. VICTOR AYMA GIRALDO en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, quien hace uso de sus facultades en cumplimiento de lo establecido en el numeral 6.1.5 de la Resolución Ministerial N° 244-2021-MINEDU; Que, el señor Presidente de la Comisión Organizadora de la UNADQTC, es el personero y representante legal de la Universidad conforme a lo dispuesto por la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, tiene a su cargo la dirección, conducción y gestión del Gobierno Universitario en todos sus ámbitos, concordante con el Numeral 6.1.5, de la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado por Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU, establece como funciones del Presidente de la Comisión Organizadora: “Dirigir (…) la gestión administrativa, económica y fi nanciera y emitir resoluciones en los ámbitos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que: “Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario o fi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web. El proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General”; Que, con Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG de fecha 04 de noviembre de 2021, la Contraloría General de la República, aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, entre otros, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; en cuyo Anexo N° 1 se encuentra la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco por el importe total de S/ 43,807.00 (cuarenta y tres mil ochocientos siete y 00/100 soles), de los cuales el importe de S/ 41,687.00 (cuarenta y un mil seiscientos ochenta y siete con 00/100 soles) corresponde al 100% de la retribución económica (incluido IGV) y el importe de S/ 2,120.00 corresponde a la tasa Designación y Supervisión (6%); Que, mediante el O fi cio N° 001142-2023-CG/GRECE de fecha 05 de diciembre de 2023, la Gerencia de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la Republica reitera la solicitud de transferencia fi nanciera e información para designar y contratar a una Sociedad de Auditoría, por el periodo 2023;