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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (16/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 16 de agosto de 2024 El Peruano / integración y la inclusión a nivel regional; en lo político, al a fi anzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad. Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa • Promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterios de fl exibilidad y simpli fi cación, la instalación de empresas en la región y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales. Funciones en materia de salud • Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad. • Ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Locales de la región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región. Funciones en materia agraria• Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos. Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial • g) Participar en el diseño de los proyectos de conformación de macrorregiones. Funciones en materia de industria • Identi fi car las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos industriales. • Organizar ferias regionales y promover la participación de la región en eventos similares de nivel internacional. FUNCIONES EN MATERIA DE COMERCIO • Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales. • Identi fi car oportunidades comerciales para los productos de la región y promover la participación privada en proyectos de inversión en la región. Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades • Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social, así como en aquellos relacionados a la sensibilización, prevención, detección y atención de toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Funciones en materia de turismo • Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales. • Identi fi car posibilidades de inversión y zonas de interés turístico en la región, así como promover la participación de los inversionistas interesados en proyectos turísticos. • Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regional. Artículo Tercero.- DEROGAR, en todos sus extremos la Ordenanza Regional N° 007-2021-GR-APURIMAC/CR de fecha 26 de julio del dos mil veintiuno, y toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, al Secretario General del Consejo Regional la noti fi cación de la Presente Ordenanza Regional, al Ejecutivo Regional, Gerente General Regional. Se dé a conocer para el cumplimiento y los fi nes de Ley. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su promulgación. Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional, diario O fi cial el Peruano; diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay, a los veintitrés días del abril del año dos mil veinticuatro. CARLOS OSCCO QUISPE Presidente Consejo Regional Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. PERCY GODOY MEDINA Gobernador Regional 2311703-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ordenanza Regional que aprueba la incorporación de procedimientos administrativos al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Huancavelica ORDENANZA REGIONAL Nº 532-GOB.REG- HVCA/CR Huancavelica, 4 de julio de 2024 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA. Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se de fi ne como la facultad de adoptar y