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5 NORMAS LEGALES Domingo 18 de agosto de 2024 El Peruano / Asesoría Jurídica considera legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 002- 2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente Primero José Reynaldo SALDARRIAGA CEDANO, identi fi cado con CIP Nº 01014997 y DNI Nº 72859311, para que participe en el curso de O fi cial de Estado Mayor Marítimo Internacional (IMSOC), a realizarse en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Newport, Estado de Rhode Island, Estados Unidos de América, del 21 de agosto al 16 de noviembre de 2024, así como autorizar su salida del país el 20 de agosto y su retorno el 17 de noviembre de 2024. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo al siguiente concepto: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 5,346.90 / 31 x 11 días (ago.) x 1 persona x 20% US$ 379.46 US$ 5,346.90 x 2 meses (set.-oct.) x 1 persona x 20% US$ 2,138.76 US$ 5,346.90 / 30 x 16 días (nov.) x 1 persona x 20% US$ 570.34 Total a pagar: US$ 3,088.56 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El O fi cial Subalterno designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- El mencionado O fi cial Subalterno revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú por el período que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 7- El O fi cial Subalterno designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2316425-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº D000121-2024- MIDAGRI-SENASA-JN La Molina, 17 de agosto de 2024 VISTO: El INFORME Nº D000155-2024-MIDAGRI-SENASA- OAD-UGRH-JVARILLAS de fecha 16 de agosto de 2024, de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº0147- 2023-MIDAGRI-SENASA de fecha 30 de junio de 2023, se designa a la señora Karla Zenobia Pérez Barreto en el cargo de con fi anza de Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; Que, mediante CARTA Nº D000008-2024-MIDAGRI- SENASA-OAJ de fecha 16 de agosto de 2023, la señora Karla Zenobia Pérez Barreto renunció al cargo de Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director(a) General de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; Que, de acuerdo al informe del visto, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos señala que la señora Jessica Teresa Trivelli García cumple con los requisitos exigidos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos institucional para ocupar el cargo de Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica del SENASA; por tanto, resulta procedente emitir el correspondiente acto resolutivo; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;