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16 NORMAS LEGALES Domingo 18 de agosto de 2024 El Peruano / VISTOS: El Memorando N° 0394-2024-MTC/05 de la Ofi cina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto; el Informe N° 0210-2024-MTC/05.01 de la Ofi cina de Articulación Intergubernamental; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, entre otras, en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance regional y local; Que, adicionalmente, el artículo 5 de la referida Ley establece que son funciones rectoras de este Ministerio, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Asimismo, el artículo 16 de la referida Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, teniendo entre sus competencias, dictar los Reglamentos Nacionales y aquellas normas necesarias para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, a través del Memorando N° 0394-2024-MTC/05 de la Ofi cina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto y del Informe N° 0210-2024-MTC/05.01 de la Ofi cina de Articulación Intergubernamental, se da cuenta de la problemática existente en la obra de la Carretera Moquegua – Omate – Arequipa, la cual se encuentra paralizada debido a la resolución del contrato suscrito con la empresa Consorcio Vial del Sur; habiendo sido incluida en la lista priorizada de obras públicas paralizadas del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; Que, asimismo, en dichos documentos se señala que, ante este escenario de obra paralizada, se viene realizando - a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL - el estudio defi nitivo para culminar con la obra de dicha carretera; correspondiendo, además, implementar acciones que contribuyan a su mejora. Por último, se indica que, en atención a dicha problemática, mediante Acta de fecha 19 de marzo de 2024, suscrita entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con representantes del Gobierno Regional de Moquegua y de las provincias de dicha región, se acordó, entre otros, realizar las gestiones para la creación de un Grupo de Trabajo vinculado con la Carretera Moquegua-Omate -Arequipa; Que, en ese sentido, la O fi cina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto propone la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial de la carretera Moquegua – Omate – Arequipa”, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargado de reportar sobre el estado situacional de la carretera Moquegua – Omate – Arequipa; Que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se puede conformar en el Poder Ejecutivo, Grupos de Trabajo para cumplir otras funciones diferentes a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes que sirven de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; siendo que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, por su parte, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos, dispone que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio del cual depende. Asimismo, establece que pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo, representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; Que, se cuenta con la conformidad del Gobierno Regional de Moquegua, de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro, del Despacho Viceministerial de Transportes, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL y de la O fi cina de Diálogo y Gestión Social; conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los referidos Lineamientos de Organización del Estado; Que, contando con las conformidades de las entidades y unidades de organización involucradas, resulta viable la aprobación de la propuesta de creación de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargado de reportar sobre el estado situacional de la carretera Moquegua – Omate – Arequipa; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial de la carretera Moquegua – Omate – Arequipa” (en adelante, Grupo de Trabajo). Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar un reporte fi nal sobre el estado situacional de la carretera Moquegua – Omate – Arequipa. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo 3.1 El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera: a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Transportes, quien lo preside. b) Un/a representante de la O fi cina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto. c) Un/a representante del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL. d) Un/a representante de la O fi cina de Diálogo y Gestión Social. e) Un/a representante del Gobierno Regional de Moquegua. f) Un/a representante de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro. g) Un/a representante de la sociedad civil, acreditado/a por la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro. 3.2 Cada representante titular del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a, quien asistirá a las reuniones en caso de ausencia del/de la representante titular.