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9 NORMAS LEGALES Domingo 18 de agosto de 2024 El Peruano / 12 de agosto de 2024; la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3315 del Despacho Viceministerial, de 13 de agosto de 2024; el Memorándum Nº OPP025582024 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 14 de agosto de 2024, que otorgó la certi fi cación presupuestal al presente viaje; y, el Memorándum Nº OAP025412024 de la O fi cina de Administración de Personal, de 15 de agosto de 2024; CONSIDERANDO: Que, la Misión Permanente de Chile ante las Naciones Unidas cursó una invitación para participar en el Taller Regional sobre el Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Biodiversidad Biológica Marina de las Zonas Situadas Fuera de la Jurisdicción Nacional (Acuerdo BBNJ), que tendrá lugar en la ciudad de Viña del Mar, República de Chile, del 20 al 21 de agosto de 2024; Que, el Acuerdo BBNJ fue adoptado el 19 de junio de 2023 por la Conferencia Intergubernamental convocada bajo los auspicios de las Naciones Unidas en virtud de la resolución 72/249 de la Asamblea General, de 24 de diciembre de 2017; Que, la Asamblea General mediante resolución 78/272, establece una Comisión Preparatoria, a fi n de preparar la entrada en vigor del Acuerdo y la celebración de la primera reunión de la Conferencia de las Partes; Que, el Taller Regional sobre el Acuerdo BBNJ, contribuirá al análisis sustantivo del Acuerdo, así como a identi fi car los intereses centrales de la región de América Latina con relación al mismo y a identi fi car áreas de interés común de trabajo con miras a las negociaciones en el marco de la Comisión Preparatoria; Que, la Política Nacional Marítima, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2019-DE, resalta la importancia que tiene para el Perú, en su calidad de país marítimo, la participación en los diferentes foros y reuniones internacionales en los cuales se discuten dichas materias y se adoptan decisiones para concretar soluciones; y dada la prioridad que tiene para nuestra política exterior la gestión y proyección de la política oceánica, marítima y pesquera, es necesario que el Perú continúe una activa participación y seguimiento de los asuntos abordados en esta Conferencia; Que, por lo expuesto, se estima necesaria la participación en el referido evento de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República, María Elvira Velásquez Rivas Plata, Directora General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; Que, por cuestiones de itinerario, la citada funcionaria diplomática viajará a la ciudad de Viña del Mar, República de Chile, del 19 al 22 de agosto de 2024; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135- 2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República María Elvira Velásquez Rivas Plata, Directora General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, a la ciudad de Viña del Mar, República de Chile, del 19 al 22 de agosto de 2024. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (303) 0137175 “Representación diplomática de los intereses nacionales en el exterior – D. Soberanía”; y Código POI AOI00004500024 “Gestión de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasaje aéreo Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal de Viáticos USD María Elvira Velásquez Rivas Plata627.91 370.00 2+1 1,110.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje a la ciudad de Viña del Mar, República de Chile, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2316426-1 Autorizan viaje de personal diplomático a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0626-2024-RE Lima, 17 de agosto de 2024 VISTOS: El Memorándum N° DSL007672024 de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 13 de agosto de 2024; la Hoja de Trámite (GAC) N° 3322 del Despacho Viceministerial; de 13 de agosto de 2024; el Memorándum N° OPP025632024, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 15 de agosto de 2024; y, el Memorándum N° OAP025482024, de la O fi cina de Administración de Personal, de 15 de agosto de 2024; CONSIDERANDO: Que, el Perú se adhirió al Tratado Antártico el 10 de abril de 1981 y en el año 1989, fue aceptado como Parte Consultiva del mismo al demostrar su interés cientí fi co en la Antártida a través de las expediciones cientí fi cas ANTAR I y ANTAR II y el establecimiento de la Estación Cientí fi ca Antártica “Machu Picchu” (ECAMP); Que, el Perú es miembro del Comité Cientí fi co de Investigaciones Antárticas (SCAR, por sus siglas en ingles), organismo perteneciente al Sistema del Tratado Antártico encargado de brindar asesoramiento cientí fi co en cuestiones de ciencia y conservación que afectan a la gestión de la Antártida y el Océano Austral; Que, corresponde al Perú, en su condición de Parte Consultiva del Tratado Antártico, participar en las reuniones internacionales de las organizaciones derivadas del Sistema del Tratado Antártico; Que, mediante el Decreto Supremo 075-2024-PCM se ha dispuesto la inclusión en el Eje 10 de los Lineamientos de la Política General de Gobierno denominado: “Conducción de una política exterior reforzada al servicio de los intereses permanentes del Perú”, el numeral 10.3 referido a “Cautelar y promover los intereses y derechos del Perú en la región antártica, fortaleciendo la participación y el cumplimiento de los compromisos del Estado peruano en el marco del Sistema del Tratado Antártico, orientados a asegurar la paz y la cooperación en dicho continente”;