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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (18/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 18 de agosto de 2024 El Peruano / 3.3 Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus cargos ad honorem. Artículo 4.- Funcionesa) Elaborar un cronograma de trabajo para la presentación de los reportes sobre el estado situacional de la carretera Moquegua – Omate – Arequipa que contengan información sobre la atención de emergencias, conservación y demás acciones o intervenciones. b) Proponer medidas que contribuyan con la atención de emergencias, conservación y demás acciones o intervenciones en la carretera Moquegua - Omate – Arequipa, respetando las atribuciones de las entidades competentes. c) Elaborar reportes periódicos sobre el estado situacional de la carretera Moquegua – Omate – Arequipa que contengan información sobre la atención de emergencias, conservación y demás acciones o intervenciones. d) Realizar reuniones periódicas de difusión de los reportes periódicos sobre el estado situacional de la carretera Moquegua – Omate – Arequipa que contengan información sobre la atención de emergencias, conservación y demás acciones o intervenciones. e) Presentar al Despacho Viceministerial de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el reporte fi nal sobre el estado situacional de la carretera Moquegua – Omate – Arequipa. Artículo 5.- Designación de los integrantes Los/las representante titulares y alternos se designan mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Secretaría Técnica6.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la O fi cina de Articulación Intergubernamental de la O fi cina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 6.2 La Secretaría Técnica brinda apoyo técnico y administrativo al Grupo de Trabajo, coadyuvando al cumplimiento de sus funciones, determina la frecuencia de las sesiones en coordinación con sus integrantes, lleva el registro de los acuerdos y custodia sus actas u otra documentación relevante para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 7.- Participación de la sociedad civil El Grupo de Trabajo puede invitar a representantes de organizaciones sociales, gremiales, profesionales especializados de la materia, así como a entidades públicas y privadas y organismos internacionales que tengan competencia en las materias comprendidas en el objeto de creación del Grupo de Trabajo o cuya participación se estime necesaria, a fi n de solicitar la colaboración, opinión, aporte técnico, recoger información y/o formular recomendaciones que contribuyan con las funciones del Grupo de Trabajo. Artículo 8.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de doce (12) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 9.- Plazo de vigencia9.1 El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es de doce (12) meses, contados desde el día de su instalación y prorrogable por única vez, por similar periodo, de acuerdo con las necesidades para el cumplimiento de sus objetivos. 9.2 Dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al término del plazo de vigencia, el Grupo de Trabajo presenta al Despacho Viceministerial de Transportes, el reporte fi nal correspondiente.Artículo 10.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional autorizado a los órganos y entidades que integran el mismo, sin irrogar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2316414-1 Modifican la R.VM Nº 208-2004-MTC/03, que aprobó los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0106-2024-MTC/03 Lima, 14 de agosto de 2024VISTO: el Informe Nº 2008-2024-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, en adelante el Reglamento, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009-MTC se adoptó el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) con las mejoras tecnológicas que hubiere al momento de su implementación, como sistema de televisión digital terrestre para el Perú por los fundamentos expuestos en el Informe de Recomendación del Estándar de Televisión Digital Terrestre a ser adoptado en el Perú de febrero de 2009, presentado por la Comisión Multisectorial constituida mediante Resolución Suprema Nº 010-2007-MTC; Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modi fi catorias, establece las medidas y acciones necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital, previendo la implementación de la televisión digital terrestre en el país de manera progresiva en los cinco (05) territorios establecidos para tal efecto, fi jando plazos máximos para la aprobación de los planes de canalización y asignación de frecuencias;