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10 NORMAS LEGALES Domingo 18 de agosto de 2024 El Peruano / Que, la XI SCAR – Open Science Conference, se celebrará en la ciudad de Pucón, República de Chile, del 19 al 23 de agosto de 2024. Que, se estima importante la participación en el referido evento, de personal de la Dirección de Asuntos Antárticos de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; Segunda Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Celia Elizabeth Mendez Chumpitazi, señora Karla Pamela Córdova Morales y señora Mishell Andrea Vidal Raurau; a fi n de dar debido seguimiento político, diplomático y cientí fi co a los diversos temas a desarrollarse; Que, por cuestiones de itinerario, las citadas comisionadas viajarán a la ciudad de Pucón, República de Chile del 18 al 24 de agosto de 2024; y, De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135- 2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008- PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, Contratación Administrativa de Servicios y otorga derechos laborales; y, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de las siguientes comisionadas, a la ciudad de Pucón, República de Chile, del 18 al 24 de agosto de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: - Segunda Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Celia Elizabeth Mendez Chumpitazi, funcionaria de la Dirección de Asuntos Antárticos de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; - Señora Karla Pamela Córdova Morales, Contratada Administrativa de Servicios, Especialista en Medio Ambiente de la Dirección de Asuntos Antárticos de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; y, - Señora Mishell Andrea Vidal Raurau, Contratada Administrativa de Servicios, Especialista Administrativa de la Dirección de Asuntos Antárticos de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: (303) 0137175 “Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior - D. Soberanía”; y, Código POI y AOI00004500066: “Fortalecimiento de la Presencia del Perú en el Sistema del Tratado Antártico”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Celia Elizabeth Mendez Chumpitazi1,211.29 370.00 5 + 1 2,220.00 Karla Pamela Córdova Morales1,211.29 370.00 5 + 1 2,220.00 Mishell Andrea Vidal Raurau1,211.29 370.00 5 + 1 2,220.00Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje a la ciudad de Pucón, República de Chile, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, las citadas comisionadas deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2316426-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Dejan sin efecto la R.M. N° 1338-2023- MTC/01.02, que aprueba ejecución de expropiación de inmueble para la ejecución del proyecto: “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 463-2024-MTC/01.02 Lima, 15 de agosto de 2024VISTO: El Memorando N° 5561-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Memorando N° 5955-2024- MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, de fi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la obra de infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor