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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (18/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 18 de agosto de 2024 El Peruano / HUINTOCCOYO-YAVINA, a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Cusco; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modi fi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03 que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades del departamento de Cusco, a fi n de incorporar el plan de la localidad de HUINTOCCOYO- YAVINA, conforme se indica a continuación: Localidad: HUINTOCCOYO-YAVINA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización CanalesPlan de Asignación Frecuencia (MHz) 212 90,3 234 94,7 247 97,3 282 104,3 299 107,7 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0,10 kW. Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLA PAOLA SOSA VELA Viceministra de Comunicaciones 2316165-1 Aprueban inclusión del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima al Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre (SCE) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 023-2024-MTC/18 Lima, 7 de agosto de 2024VISTOS: Memorando Nº 1421-2024-MTC/04.02 de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, el Memorando Nº 0695-2024-MTC/23 de la O fi cina General de Tecnología de la Información, y, el Informe Nº 0753-2024-MTC/18.01, de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9-A de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1406, dispone la creación del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante el SCE, el cual es administrado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de uso obligatorio por todas las autoridades de transporte y tránsito terrestre de los tres niveles de gobierno para noti fi car a los administrados en los procedimientos administrativos vinculados al transporte y tránsito terrestre; Que, de acuerdo a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones se reglamenta el SCE; Que, la Ley Nº 31736, Ley que regula la noti fi cación administrativa mediante casilla electrónica, tiene por objeto regular la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas por las entidades de la administración pública sujetas al ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, y de aquellos previstos en los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPA) de las diferentes entidades de la administración pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2020- MTC, se aprobó el Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, con la fi nalidad de contar con un mecanismo que permita la noti fi cación electrónica con fi able, íntegra y segura a los administrados en los procedimientos administrativos vinculados al transporte y tránsito terrestre, incluyendo los procedimientos administrativos sancionadores, a fi n de optimizar el uso de los recursos públicos, conforme a los principios de celeridad, e fi cacia, e fi ciencia y sostenibilidad ambiental; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del citado Reglamento, las disposiciones del mismo, son de cumplimiento obligatorio para las siguientes autoridades administrativas: los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías - SUTRAN, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y Distritales, así como para la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; Que, con Resolución Ministerial Nº 1067-2020- MTC/01.02, se aprueba la “Directiva del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre”, en adelante la Directiva, la cual establece el procedimiento de a fi liación, acceso, uso y los plazos de implementación del SCE y/o servicios complementarios; así como, la administración y gestión de dicho sistema a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el subnumeral VII.2.2 de la Directiva, dispone que conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2020-MTC, para la implementación progresiva del SCE, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, mediante resolución directoral, declara la inclusión de las autoridades en materia de transporte y tránsito terrestre al SCE, en la medida que estas progresivamente se vayan incorporando al Sistema; asimismo, el numeral VII.2.3 de la Directiva, dispone que en dichas resoluciones directorales, se establece la fecha de inicio de operaciones del Sistema en cada autoridad, entre otras disposiciones que sean necesarias para la