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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (18/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 18 de agosto de 2024 El Peruano / Que, con Resolución Ministerial N° 123-2024- MTC/01.03, se aprueba la ejecución de la expropiación del área afectada de un (1) inmueble con código NODO CASTROVIRREYNA, para la ejecución del proyecto: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” (en adelante, el Proyecto), y el valor de la Tasación ascendente a S/ 98 249,21 (NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 21/100 Soles); Que, en forma posterior a la emisión de la Resolución Ministerial N° 123-2024-MTC/01.03, los Sujetos Pasivos solicitan retornar al procedimiento de trato directo conforme a lo dispuesto en el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley; para tal efecto, a través de las ACTAS DE ENTREGA ANTICIPADA DE POSESIÓN DEL PREDIO CASTROVIRREYNA AFECTADO POR EL PROYECTO “RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA, COBERTURA UNIVERSAL NORTE, COBERTURA UNIVERSAL SUR, COBERTURA UNIVERSAL CENTRO” realizan la entrega del área afectada del inmueble a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Memorando N° 1526-2024-MTC/24.11, la Dirección de Adquisición de Predios y Asuntos Socio Ambientales del PRONATEL encuentra conforme el Informe N° 024-2024-MTC/24.11.MLOR.KPB, asimismo, mediante Informe N° 464-2024-MTC/24.06, la O fi cina de Asesoría Legal del PRONATEL sustenta que resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 123-2024-MTC/01.03, que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación del área afectada del inmueble identi fi cada con código NODO CASTROVIRREYNA; Que, por Resolución Ministerial Nº 1787-2023-MTC/01, se delega en el/la Director/a Ejecutivo/a del PRONATEL, la facultad de aprobar el valor total de la tasación, que incluye el incentivo correspondiente y, el pago por la adquisición de los predios y bienes inmuebles necesarios para la ejecución del proyecto, conforme a lo dispuesto en la Ley; por lo que, corresponde al PRONATEL determinar y aprobar el monto del valor total de la tasación, en atención a las facultades otorgadas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 041-2019, Decreto de Urgencia que aprueba disposiciones que facilitan la ejecución de los proyectos de redes e infraestructura de Telecomunicaciones, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 123-2024-MTC/01.03, que aprueba la ejecución de la Expropiación y el valor de la Tasación del área afectada de un (1) inmueble identi fi cada con código NODO CASTROVIRREYNA, para la ejecución del proyecto: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, evalúe y apruebe el valor total de la Tasación y el pago por el área afectada del inmueble para la ejecución del proyecto: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”, correspondiente al código NODO CASTROVIRREYNA. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2316411-1Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: “Tramo N° 2 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Urcos - Inambari)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 465-2024-MTC/01.02 Lima, 15 de agosto de 2024 VISTOS: El Memorando N° 5060-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 5305-2024- MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Tramo N° 2 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Urcos – Inambari)”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el primer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito; Que, asimismo, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, prevé que de no existir sucesión