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14 NORMAS LEGALES Domingo 18 de agosto de 2024 El Peruano / 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área expropiada del bien inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción registral del área afectada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del Bene fi ciario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, noti fi que la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área afectada del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DEL INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTO VIAL CONCESIONADO “TRAMO 2 DEL CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO SUR, PERU - BRASIL (URCOS – INAMBARI)” N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOSIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESCELIA FLOREZ DE CONDORI SANTOS CONDORI CONDORI.CÓDIGO: T2A-CHA-047ÁREA AFECTADA: 101.60 m2AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 14,382.72LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Colinda con remanente U.C. 088705, mediante una línea quebrada de cuatro tramos que mide en total 34.31 m.Por el Este: Colinda con U.C. N° 088159, mediante una línea recta que mide en total 0.36 m.Por el Sur: Colinda con carretera Interoceánica Sur, mediante una línea quebrada de dos tramos que mide en total 28.25 m.Por el Oeste: Colinda con carretera Interoceánica Sur, mediante una línea recta que mide en total 7.45 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VÉRTICE LADO DISTANCIACOORDENADAS UTM WGS 84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 1.80 240516.2704 8492915.8736 B B-C 0.05 240517.8701 8492915.0538 C C-D 13.64 240517.9193 8492915.0323 D D-E 18.82 240528.0218 8492905.8687 E E-F 0.36 240542.2029 8492893.4956 F F-G 11.22 240541.9231 8492893.2685 G G-H 17.03 240531.5912 8492897.6476 H H-A 7.45 240518.7691 8492908.8552 PARTIDA ELECTRÓNICA : Nro. 11029829 de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral N° X, Sede Cusco.CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL de fecha 02.04.2024 de acuerdo al Informe Técnico N° 007860-2024-Z.R N° X –SEDE-CUSCO/UREG/CATINFORME TÉCNICO N° 001-2024-MACZ de fecha 01.03.2024, elaborado por especialista técnico de la Dirección de Disponibilidad de Predios. 2316412-1 Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1599, Decreto Legislativo para promover la innovación tecnológica, la reducción de la brecha de infraestructura y de acceso a los servicios de telecomunicaciones, así como su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 467-2024-MTC/01.03 Lima, 16 de agosto de 2024 VISTO: El Informe N° 0162-2024-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo señalado en el segundo párrafo del numeral 4 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en todo el país. Asimismo, en su artículo 14-A, establece que el Estado garantiza, a través de la inversión pública o privada, el acceso a internet libre en todo el territorio nacional, con especial énfasis en las zonas rurales, comunidades campesinas y nativas; y, en sus artículos 44 y 58 dicha norma señala como deberes del Estado promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; así como, actuar principalmente en las áreas de promoción de, entre otros, servicios públicos e infraestructura; Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco