Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (20/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 20 de agosto de 2024 El Peruano / 1. Coordinar con los órganos de la entidad pública titular del proyecto a la cual pertenece, a fi n de agilizar los trámites y procedimientos dentro del proceso de promoción respectivo, en calidad de responsable frente a Proinversión. 2. Velar por la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y por los Comités Especiales de Inversiones de Proinversión, vinculadas a los procesos de promoción, sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos de la respectiva entidad pública titular del proyecto. 3. Entregar dentro de los plazos respectivos la información solicitada por las entidades involucradas y por el Ministerio de Economía y Finanzas, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 9. 4. Otras funciones que establezca el Reglamento”. Que, el numeral 7.5 del artículo 7 del TUO del Decreto Legislativo N° 1362 contempla que “el Comité de Promoción de la Inversión Privada, en cualquiera de sus roles, es responsable de que los órganos competentes elaboren y aprueben el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas en los plazos correspondientes”; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, establece que el Comité de Promoción de la Inversión Privada de un Ministerio “es un órgano colegiado integrado por tres (03) funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el presente Reglamento”; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 378- 2018-MC, se dispone constituir el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Cultura, en el marco del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 254-2017-EF; Que, mediante el Informe N° 000548-2024-OGAJ- SG/MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que “en virtud de la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1362, se considera que la Resolución Ministerial N° 378-2024-MC mantiene su vigencia”; y, que “sin perjuicio de ello, habiéndose emitido un nuevo marco jurídico en materia de Asociación Público Privada se recomienda la constitución de un nuevo Comité de Promoción de la Inversión Privada”; Que, con la Hoja de Elevación N° 000472-2024-OGPP- SG/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000080-2024-OI-OGPP-SG/MC, por el cual la O fi cina de Inversiones sustenta la necesidad de actualizar la conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Cultura, en atención del nuevo marco jurídico en materia de Asociación Público Privada; así como, la propuesta de conformación del referido Comité; Que, a través de la Hoja de Elevación N° 000691-2024-OGPP-SG/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000127-2024-OI-OGPP-SG/MC, por el cual la O fi cina de Inversiones consolida las opiniones técnicas favorables de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Museos sobre la propuesta de conformación del Comité antes mencionado; así como, la opinión de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble que señala que no es competente para emitir pronunciamiento sobre la misma; Que, mediante el Proveído N° 008467-2024-VMPCIC/ MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales remite la Hoja de Elevación N° 000691-2024-OGPP-SG/MC, para su tramitación; Que, en tal sentido, corresponde proceder a la actualización de la conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada, dejando sin efecto la Resolución Ministerial N° 378-2018-MC; Con los vistos de la Secretaría General; la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, que crea el Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo N° 195-2023-EF; el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; y, el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 378-2018-MC. Artículo 2.- Constituir el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Cultura, el cual queda conformado de la siguiente manera: - El/La Viceministro (a) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, quien lo preside. - El/La Viceministro (a) de Interculturalidad.- El/La Director (a) General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 3.- El Comité de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Cultura ejerce las funciones establecidas en los numerales 7.4 y 7.5 del artículo 7 y el artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo N° 195-2023-EF; en el artículo 17 del Reglamento del citado Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; así como, las demás funciones que le resulten aplicables. Artículo 4.- El referido Comité de Promoción de la Inversión Privada se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Remitir copia de la presente resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas y a los miembros designados en el artículo 2 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2316611-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Asesor de Alta Dirección de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0284-2024- MIDAGRI Lima, 19 de agosto de 2024VISTOS: La Nota Interna N° 0264-2024-MIDAGRI- SG de la Secretaría General; el Memorando N° 1162-2024-MIDAGRI-SG/OGGRH de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos que adjunta el Informe N° 0327-2024-MIDAGRI-SG/OGGRH-ODTH de la O fi cina de Desarrollo del Talento Humano; y, el Informe N° 0987-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,