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11 NORMAS LEGALES Martes 20 de agosto de 2024 El Peruano / y erradicación de la violencia de género en sus diferentes manifestaciones, considerando la pertinencia cultural y lingüística, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Asimismo, administra el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; Que, mediante Memorandos N° D000180-2024- MIMP-DGCVG y N° D000225-2024-MIMP-DGCVG y Nota N° D000417-2024-MIMP-DGCVG, la Dirección General Contra la Violencia de Género remite el Informe Técnico N° D00005-2024-MIMP-DPVLV-OLAL, complementado con el Informe Técnico N° D000030- 2024-MIMP-DPVLV-KMVJ, de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia, a través de los cuales se informa sobre los acuerdos adoptados en la primera y segunda Sesiones Ordinarias del Consejo Directivo del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar desarrolladas el 15 de marzo de 2024 y el 11 de julio de 2024, respectivamente, referidos a la aprobación de una nueva propuesta de Reglamento Interno de dicho Observatorio; para cuyo efecto, y en virtud de lo previsto en la Primera Disposición Final Complementaria de la propuesta de reglamento, promueven su aprobación vía Resolución Ministerial; Que, con Informe N° D000272-2024-MIMP-OGAJ y Nota N° D000179-2024-MIMP-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la emisión de la presente Resolución Ministerial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Dirección General Contra la Violencia de Género, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a propuesta del Consejo Directivo del citado Observatorio, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, para conocimiento y fi nes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2316687-1 SALUD Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 555-2024/ MINSA Lima, 19 de agosto del 2024Visto, el Expediente N° 2024-0142366, que contiene el Memorándum N° D000995-2024-CENARES-MINSA emitido por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, el Memorándum N° D0002962-2024-OGPPM-MINSA emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Nota Informativa N° D000890-2024-OGAJ-MINSA emitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se expidió la Resolución Ministerial N° 1157-2023/MINSA de fecha 27 de diciembre de 2023, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el numeral 48.2 del artículo 48 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que la adquisición de los recursos estratégicos de salud a través de organismos cooperantes que realice el Ministerio de Salud se regula por lo señalado en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad; Que, el artículo 7 del citado Decreto de Urgencia Nº 007-2019, precisa que el Ministerio de Salud, a través del órgano correspondiente, está autorizado a efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de los recursos estratégicos en salud. Para dicho efecto, el Ministerio de Salud suscribe convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga con los citados organismos internacionales. Asimismo, prescribe que las transferencias fi nancieras a los organismos internacionales para la adquisición de los recursos estratégicos en salud se autorizan mediante resolución del titular del Ministerio de Salud, que incluye el listado de productos farmacéuticos y se afecta a su presupuesto institucional con cargo a la naturaleza de la especí fi ca del gasto que corresponda; Que, por su parte, el artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias fi nancieras; Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias, dispone que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud; Que, con fecha 16 de enero de 2012, el Ministerio de Salud (MINSA) suscribió con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) el Convenio N° 002-2012/MINSA, “Convenio de Cooperación Técnica”, para la adquisición de vacunas, jeringas y otros insumos relacionados, el mismo que se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, de acuerdo al documento de referencia LEG/L/35/24 emitido por el citado organismo internacional; Que, a través del Memorándum N° D000995-2024- CENARES-MINSA, que adjunta el Informe N° D000096- 2024-CENARES-OPPM-MINSA, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud solicita gestionar una Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), hasta por la suma de S/ 34 027 947,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para la adquisición de vacuna cuadrivalente lio fi lizada contra el