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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (20/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 20 de agosto de 2024 El Peruano / ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan montos máximos a incorporarse por cada Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento (EPS) en su presupuesto institucional RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000074-2024-OTASS-DE Lima, 19 de agosto de 2024 VISTOS:El Memorando N° 001181-2024-OTASS-DO y el Memorando N° 0001321-2024-OTASS-DO, de la Dirección de Operaciones; el Informe Técnico N° 000009-2024-OTASS-DME de la Dirección de Monitoreo y Evaluación, el Informe Técnico N° 000029-2024-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento, los Informes N° 000251-2024-OTASS-OPP y N° 000260-2024-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Legales N°000232-2024-OTASS-OAJ y N° 000234-2024-OTASS- OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y el Informe N° 000177-2024-OTASS-GG, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el literal c) del inciso 2 del numeral 4.2 del artículo 4, del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Sistema Nacional de Presupuesto Público está integrado entre otros, por la O fi cina de Presupuesto de la Entidad o la que haga sus veces; Que, conforme al artículo 8 del citado Decreto Legislativo, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, veri fi ca y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modi fi caciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010- 2024 “Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para la reactivación económica del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento y dicta otra disposición”, cuya Única Disposición Complementaria Modi fi catoria dispone modi fi car los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 006- 2024, “Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la efi ciencia del gasto público”; Que, el acotado numeral 13.2 del artículo 13 modi fi cado, dispone autorizar a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) durante el Año Fiscal 2024, a utilizar los saldos de aquellos recursos que fueron transferidos por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) autorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto, para atender exclusivamente los gastos de operación y mantenimiento de los vehículos, maquinarias y equipos adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 028-2023, así como la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna a la población que no cuenta con acceso al servicio de agua potable y que se encuentre en condiciones de pobreza y pobreza extrema, en las zonas priorizadas y focalizadas a las que se re fi ere el Anexo I “Localidades dentro del ámbito de las EPS” de la Resolución Ministerial Nº 579-2023-VIVIENDA. El OTASS, mediante resolución del titular del pliego, previo informe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, autoriza los montos máximos que serán incorporados por cada EPS en su presupuesto institucional”; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 006-2024 modi fi cado, dispone que, “Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, SEDAPAL y las EPS quedan exceptuadas de lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, salvo en lo referido a que las transferencias fi nancieras a que se contrae el mencionado artículo 13 son ejecutadas a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.”; Que, al respecto, mediante Informe Nº 000251-2024-OTASS-OPP e Informe N° 000260-2024-OTASS-OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, en marco a lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 006-2024 y su modi fi catoria, el Decreto de Urgencia N° 010-2024; evalúa las condiciones establecidas en la citada norma, para la expedición del acto resolutivo de autorización, señalando que, i) “En base a los Anexos 01, 02, 03 del Informe Técnico N° 000009-2024-OTASS- DME de la DME, la DO ha determinado saldos fi nancieros disponibles (…)”; ii) De las veinticinco (25) EPS que solicitan fi nanciamiento para atender gastos por distribución gratuita de agua potable por S/ 11,673,922.48; solo ocho (08) EPS registran saldo fi nanciero disponible por S/ 7,648,290.65; sin embargo estas EPS solo requieren incorporar un monto por S/ 2,665,422.05, para atender los requerimientos de distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna en bene fi cio de sus respectivas poblaciones que no cuenta con acceso al servicio de agua potable y que se encuentre en condiciones de pobreza y pobreza extrema (…)”; en consecuencia, dicha O fi cina emite opinión favorable para que mediante Resolución del Titular del Pliego se autorice los montos máximos a ser incorporados en el presupuesto institucional de ocho (08) Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS)”; Que, en el marco del numeral 35.1, articulo 35 de la Directiva N°0001-2024-EF/50.01, es preciso señalar que la norma estable que: “Dado el carácter fi nanciero del Presupuesto del Sector Público, solo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros”; por lo tanto, el monto máximo a ser incorporado por las ocho (08) EPS, será por el importe de S/ 2,665,422.00; Que, contando con el informe de evaluación de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto para la autorización de los montos máximos a ser incorporados por cada EPS en su presupuesto institucional; a través del Informe Legal N° 000232-2024-OTASS-OAJ e Informe Legal N° 000234-2024-OTASS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la emisión de la resolución, conforme a lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 006-2024 y su modi fi catoria efectuada a través del Decreto de Urgencia N° 010-2024; Que, mediante Informe N° 000177-2024-OTASS-GG, la Gerencia General, señala que ha procedido con la revisión de los informes técnicos y legales, documentos que conforman el expediente administrativo que sustentan la presente resolución, encontrándolo conforme; Con el visado de la Dirección de Monitoreo y Evaluación, de la Dirección de Gestión y Financiamiento, de la Dirección de Operaciones, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N°006-2019-VIVIENDA (Sección Primera), la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE (Sección