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13 NORMAS LEGALES Martes 20 de agosto de 2024 El Peruano / 008), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de transparencia del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2316845-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican la trayectoria de la Ruta Nacional PE-20 B (Variante) en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 469-2024-MTC/01.02 Lima, 16 de agosto de 2024VISTOS: El Memorándum N° 561-2024-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional; el Memorándum N° 2562-2024-MTC/20.7 de la Secretaria Técnica del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional; el Memorando N° 5555-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los gobiernos regionales están a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) Los gobiernos locales se encuentran a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural; Que, el artículo 15 del Reglamento establece que el Clasi fi cador de Rutas es el documento o fi cial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasi fi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su de fi nición según los puntos o lugares principales que conecta. Añade que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasi fi cador de Rutas, que se aprueban mediante Decreto Supremo; mientras que las modi fi caciones son aprobadas por Resolución Ministerial de la misma entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural; Que, con Resolución Ministerial N° 814-2016- MTC/01.02 se dispone, entre otros, modi fi car en el Clasi fi cador de Rutas del SINAC, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, la trayectoria de la Ruta Nacional PE-20 B (Variante); quedando de fi nida de la siguiente manera: Emp. PE-20 (Ovalo 200 Millas) – Aeropuerto (Ovalo Faucett) – Av. Faucett - Pte. Faucett – Av. Morales Duarez – Emp. PE-20 (Av. Nestor Gambetta). Incluye el acceso al Límite Provincial Lima - Callao Emp. Av. Paseo Japón); Que, con Memorándum N° 561-2024-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provias Nacional y con Memorándum N° 2562-2024-MTC/20.7 de su Secretaría Técnica, se remiten los Informes Nros. 77-2024-MTC/20.10 y 102-2024-MTC/20.10, respectivamente, de la Dirección de Puentes, mediante los cuales se solicita modi fi car la trayectoria de la Ruta Nacional de la Red Vial Nacional PE-20 B (Variante), a efectos de incluir accesos (puentes) para el ingreso y salida al nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; y, garantizar el buen funcionamiento de dichos accesos a través de acciones de mantenimiento, operación y niveles de serviciabilidad en los mismos; Que, con Memorando N° 5555-2024-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes brinda su conformidad y remite el Memorando N° 5960-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, así como el Informe N° 446-2024-MTC/19.03.CG_GAT-IMT de la Coordinación General de Gestión de Asuntos Técnicos de la Infraestructura Multimodal en Transportes, a través de los cuales se considera viable la solicitud formulada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provias Nacional, dado que la inclusión de los accesos (puentes) para el ingreso y salida al nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez en la Ruta Nacional de la Red Vial Nacional PE-20 B (Variante) permite integrar y conectar dos modos de transporte multimodal de manera recíproca, generando movimientos económicos y traslado de pasajeros y turistas nacionales e internacionales; así como el descongestionamiento en la intersección de las avenidas Elmer Faucett y Tomas Valle, facilitando el libre tránsito en las mismas; Que, en consecuencia, corresponde la derogación de la Resolución Ministerial N° 814-2016-MTC/01.02, en el extremo que modi fi ca en el Clasi fi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, la trayectoria de la Ruta Nacional PE-20 B (Variante); así como la aprobación de la modi fi cación en el mencionado clasi fi cador de la trayectoria de la precitada Ruta Nacional en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; Que conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021- MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial N° 814-2016- MTC/01.02, en el extremo que modi fi ca, en el Clasi fi cador