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10 NORMAS LEGALES Martes 20 de agosto de 2024 El Peruano / modalidad de defensa personal, emitido por la SUCAMEC (PA34007D76) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 1.2. Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, treinta (30) Procedimientos Administrativos y cuatro (4) Servicios Prestados en Exclusividad a cargo de la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada, que constan en el Anexo referido en el numeral 1.1 del presente artículo. Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación Aprobar los derechos de tramitación correspondientes a los treinta (30) Procedimientos Administrativos y cuatro (4) Servicios Prestados en Exclusividad a cargo de la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada y el derecho de tramitación correspondiente al procedimiento PA34007D76 a cargo de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, los que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de dicho Decreto Supremo y su Anexo en el portal web del Diario O fi cial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2316843-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban el Reglamento Interno del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 275-2024- MIMP Lima, 19 de agosto de 2024Vistos, las Notas N° D000291-2024-MIMP-DPVLV, N° D000368-2024-MIMP-DPVLV y N° D000808-2024-MIMP- DPVLV y los Informe Técnicos N° D000005-2024-MIMP-DPVLV-OLAL y N° D000030-2024-MIMP-DPVL-KMVJ de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia; los Memorandos N° D000180-2024-MIMP-DGCVG y N° D000225-2024-MIMP-DGCVG y la Nota N° D000417- 2024-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género; las Notas N° D0001116-2023-MIMP-DVMM y N° D000710-2024-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer; el Informe N° D000272-2024-MIMP-OGAJ y la Nota N° D000179-2024-MIMP-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que este ministerio tiene como fi nalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables, consideradas como el grupo de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos con visión intersectorial; Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; Que, asimismo, con la citada Ley se crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a fi n de coordinar, plani fi car, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, de acuerdo a los artículos 40 y 43 de la Ley N° 30364, y artículo 116 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar constituye un mecanismo de articulación del Sistema antes mencionado; que tiene por objeto monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos e información haciendo seguimiento a las políticas públicas y los compromisos internacionales asumidos por el Estado en esta materia; siendo su misión desarrollar un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, el artículo 85 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP, en adelante ROF del MIMP, señala que la Dirección General Contra la Violencia de Género depende del Despacho Viceministerial de la Mujer, y es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar, articular, supervisar, efectuar seguimiento y evaluar las políticas nacionales, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género en sus diferentes manifestaciones (violencia física, psicológica, sexual o económica) que se produce en las relaciones interpersonales, dentro de la familia, en la comunidad y/o por los agentes del Estado, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; Que, el artículo 88 del ROF del MIMP establece que la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia depende de la Dirección General contra la Violencia de Género y es responsable de formular, coordinar la implementación, supervisión, realizar seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientadas a la prevención, atención, sanción