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15 NORMAS LEGALES Martes 20 de agosto de 2024 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Designan Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 283-2024- VIVIENDA Lima, 19 de agosto de 2024CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora MARIELA CELSA CANEPA MONTALVO, en el cargo de Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2316804-1 Aprueban la Vigésima novena convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por el Decreto Supremo N° 072-2023-PCM prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 089-2023-PCM, 110-2023-PCM, 130-2023-PCM, 006-2024-PCM y 038-2024-PCM, y los Decretos Supremos N°s. 005-2024-PCM y 016-2024-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 284-2024- VIVIENDA Lima, 19 de agosto de 2024VISTOS:El Informe N° D00020-2024-VIVIENDA/VMVU- DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe N° D00040-2024-VIVIENDA/SG- OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por el Decreto Supremo N° 072-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Vischongo de la provincia de Vilcas Huamán del departamento de Ayacucho, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 089-2023-PCM, 110-2023-PCM, 130-2023-PCM, 006-2024-PCM y 038-2024-PCM; Que, por el Decreto Supremo N° 005-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia, en los distritos de Colta y Marcabamba de la provincia de Paucar del Sara Sara del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Decreto Supremo N° 016-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia, en el distrito de Corculla de la provincia de Paucar del Sara Sara y en el distrito de Tambo de la provincia de La Mar, ambos del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por el Decreto Supremo N° 039-2024-PCM; Que, mediante el Informe N° D00020-2024- VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, el Informe N° D00032-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe N° 331-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU-CITV, el Informe Técnico N° 003-2024-DGPPVU-DEPPVU-HSAV y el Informe Técnico Legal N° D00011-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU-VSC, la DGPPVU en base a la información contenida en los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades remitidos por los gobiernos locales de los distritos citados precedentemente, sustenta la relación de cincuenta y tres potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en varios distritos de algunas provincias del departamento de Ayacucho, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por el Decreto Supremo N° 072-2023-PCM prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 089-2023-PCM, 110-2023-PCM, 130-2023-PCM, 006- 2024-PCM y 038-2024-PCM, y los Decretos Supremos N°s. 005-2024-PCM y 016-2024-PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la vigésima novena convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos citados en los considerandos anteriores, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con los recursos su fi cientes para atender la convocatoria propuesta; Que, a través del Informe N° D00040-2024-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y