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8 NORMAS LEGALES Martes 20 de agosto de 2024 El Peruano / adelante, SUNARP) y al Gobierno Regional de Piura, para que en el marco de la colaboración entre entidades y sus respectivas competencias, emitan y/o formulen observaciones a la solicitud de servidumbre; Que, de las solicitudes realizadas, solo se obtuvo respuesta de SUNARP, mediante Expediente N° 3140002 de fecha 22 de abril de 2021, quien manifestó que el predio solicitado se encuentra en su totalidad dentro de la propiedad de la SBN; asimismo, se señala algunas superposiciones, las cuales han sido levantadas por la empresa GASNORP; Que, de acuerdo a la Cláusula 4 del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, el plazo por el que se otorgó la concesión es de treinta y dos (32) años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, por lo que el periodo de imposición de servidumbre sobre el predio en mención equivale a la vigencia del mencionado contrato; Que, la DGH del MINEM ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de GASNORP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal N° 057-2024-MINEM/DGH-DGGN-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa GASNORP y de acuerdo a lo dispuesto por el TUO de la Ley N° 26221, así como lo dispuesto por el Título IV ‘’Uso de bienes públicos y de terceros’’ del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de GASNORP; Que, el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por de fi ciencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad; Que, por su parte, la Primera Disposición Complementaria Final del Código Procesal Civil Peruano, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 768, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, señala que las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza; Que, asimismo, el artículo 612 del Código Procesal Civil señala que toda medida cautelar importa un prejuzgamiento y es provisoria, instrumental y variable. En ese sentido, una vez resuelto el expediente principal a través de la presente resolución ministerial de establecimiento de servidumbre, corresponde dejar sin efecto la medida cautelar otorgada a la empresa GASNORP mediante la Resolución Ministerial N° 434-2021-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 3 de diciembre de 2021; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y sus modi fi catorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 062-2010-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre un área de 62,662.11 m² (6.2662 ha) sobre un predio de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, ubicado en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 04004340 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° I - Sede Piura, para la Fase de Construcción, correspondiéndole las coordenadas geográ fi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre un área de 44,803.09 m2 (4.4803 ha) sobre un predio de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, ubicado en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 04004340 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° I - Sede Piura, para la Fase de Operación, correspondiéndole las coordenadas geográ fi cas UTM señaladas en el Anexo III y el plano de servidumbre del Anexo IV que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de un (1) año y tres (3) meses, y el plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial se prolongará desde la fi nalización de la etapa de construcción hasta la culminación del Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, es decir, por treinta (30) años y nueve (9) meses, sin perjuicio de las causales de resolución de Contrato que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Artículo 4.- El monto de la indemnización por la imposición de la servidumbre a favor de Gases del Norte del Perú S.A.C., por todo el plazo de afectación señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, asciende a la suma de S/ 1 908 549.29 (un millón novecientos ocho mil quinientos cuarenta y nueve y 29/100 Soles), conforme a la valorización pericial efectuada por el Colegio de Ingenieros del Perú. Dicho monto debe ser abonado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. directamente al propietario del predio o consignado judicialmente, según corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 102 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Artículo 5.- La imposición de la servidumbre no exonera a Gases del Norte del Perú S.A.C. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro de las áreas descritas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial constituye título su fi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 7.- Dejar sin efecto la medida cautelar otorgada a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., mediante la Resolución Ministerial N° 434-2021-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 3 de diciembre de 2021. Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su(s) Anexo(s) en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob. pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2316651-1