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20 NORMAS LEGALES Martes 20 de agosto de 2024 El Peruano / Segunda) y el Decreto de Urgencia N° 006-2024 y su modi fi catoria, el Decreto de Urgencia N° 010-2024. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de los montos máximos Autorizar los montos máximos a incorporarse por cada Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento (EPS) en su presupuesto institucional, conforme al Anexo N° 01 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La incorporación de los montos máximos autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución, se realizan con cargo a los recursos señalados en el numeral 13.2, del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 006-2024 y su modi fi catoria mediante Decreto de Urgencia N° 010- 2024, conforme al Anexo N° 01 que forma de la presente Resolución. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los montos máximos a incorporarse en aplicación del artículo 1 de la presente Resolución, se utilizan bajo responsabilidad, a los fi nes establecidos en el numeral 13.2, artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 006-2024 y su modi fi catoria. Artículo 4.- Seguimiento y Monitoreo Disponer a las Direcciones de línea que correspondan en marco a sus funciones, realizar el seguimiento y monitoreo a la ejecución de los recursos a ser incorporados por las Empresas Prestadoras de Servicios – EPS citados en el Anexo N° 01, para atender exclusivamente la fi nalidad dispuesta en el numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 006-2024 y su modi fi catoria. Artículo 5.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución, a las Empresas Prestadoras de Servicios – EPS, citadas en el Anexo 01, a las Direcciones de Línea, a la O fi cina de Administración y a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 6.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo N° 01, en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS HERNAN CONTRERAS BONILLA Director Ejecutivo ANEXO N° 01 Montos máximos a ser incorporados por EPS (D.U. N° 006-2024 modi fi cado por D.U. N° 010-2024) EPSMonto máximo (S/) (D.U. N° 006-2024 modificado por D.U. N° 010-2024) EPS SEDACAJ S.A. 340 274,00 EPS CHAVIN S.A. 89 360,00 EPS EMAPA CAÑETE S.A. 514 307,00EPS SEDA HUÁNUCO S.A. 209 205,00EPS EMSAPUNO S.A. 715 286,00EPS EPSSMU S.A. 44 457,00 EPS EMUSAP S.A. 361 632,00 EPS EMAPAT S.A. 390,901.00 TOTAL S/ 2, 665,422,00 *Estructura Funcional Programática de Ingreso: Fuente de Financiamiento: 4 Donaciones y Transferencias, Genérica de Ingreso: 1.9 Saldos de Balance, especi fi ca de ingresos 1.9.1.1.1.1 Saldos de Balance. * Estructura Funcional Programática de Gasto: Categoría Presupuestal: 9002 Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Producto: 3999999 Sin Producto, Actividad: 5000378: Abastecimiento de agua potable en zonas rurales y urbano marginales, Fuente de Financiamiento: 4 Donaciones y Transferencias, Genérica de Gasto: 2.3 Bienes y Servicios. 2316676-1 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Aprueban transferencia a la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 047-2024/DE- FONAFE Lima, 16 de agosto de 2024 VISTOS: El O fi cio N° 001206-2023-CG-GRECE, de fecha 13 de diciembre de 2023, de la Contraloría General de la República; el O fi cio N° 001523-2024-CG/GRECE de la Contraloría General de la República, de fecha 14 de agosto de 2024; el Informe N° 0105-2024-GSC-FONAFE, de fecha 14 de agosto de 2024, de la Gerencia Corporativa de Servicios Compartidos; el Informe N° 0052-2024-GPC- GPC-FONAFE, de fecha 13 de agosto de 2024, de la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control de Gestión; y el Informe N° 0280-2024-GL-FONAFE, de fecha 16 de agosto de 2024, de la Gerencia Corporativa de Asuntos Legales; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785, establece su ámbito de aplicación, especi fi cando que: “Las normas contenidas en la presente Ley y aquellas que emita la Contraloría General son aplicables a todas las entidades sujetas a control por el Sistema, independientemente del régimen legal o fuente de fi nanciamiento bajo el cual operen. Dichas entidades sujetas a control por el Sistema, que en adelante se designan con el nombre genérico de entidades, son las siguientes: (…) f) Las empresas del Estado, así como aquellas empresas en las que éste participe en el accionariado, cualquiera sea la forma societaria que adopten, por los recursos y bienes materia de dicha participación. (…)” Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 20 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Ley N° 27785: “Las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados