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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (20/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 20 de agosto de 2024 El Peruano / Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221), establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público; en esa línea, el artículo 3 de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del TUO de la Ley N° 26221, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbres, uso de agua, derechos de super fi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las citadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deben ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establece los requisitos y procedimientos que permiten el ejercicio de tales derechos; Que, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), establece que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, y está facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se re fi eren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 26570; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, indica que lo establecido en el Capítulo I del Título IV de la Ley N° 30327 no afecta lo dispuesto en las normas sectoriales que regulan procedimientos especí fi cos para el otorgamiento de servidumbres; por tanto, para el presente procedimiento de otorgamiento de servidumbres, son aplicables las disposiciones sectoriales previstas, entre otras, en el TUO del Reglamento de Distribución; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante la Carta S/N de fecha 5 de marzo de 2021 (Expediente N° 3126694), GASNORP solicitó la constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante, SBN), ubicado en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 04004340 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura, a fi n de contar con la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos en la región de Piura, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura y la normativa aplicable; Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 057-2024-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH) ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el ítem SH03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias, referido al procedimiento administrativo de establecimiento de servidumbre para la distribución de gas natural por red de ductos y lo dispuesto en el TUO del Reglamento de Distribución, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que GASNORP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación lo señalado en el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución, además de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, que precisa que las servidumbres de ocupación, de paso de tránsito impuestas a favor de los concesionarios, según el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuitas salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil; Que, el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución dispone que, si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la DGH pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, mediante O fi cio N° 442-2021-MINEM/DGH de fecha 16 de marzo de 2021, la DGH remitió a la SBN, en su calidad de propietario del predio, la solicitud de constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito presentada por la empresa GASNORP, para que informe si el predio se encuentra incorporado a algún proceso económico o fi n útil; Que, a través del O fi cio N° 03225-2021/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 12 de abril de 2021 (Expediente N° 3136800), la SBN dio respuesta al O fi cio N° 442-2021-MINEM/DGH, en el cual se señala que el predio en consulta se encuentra incorporado a un proceso económico a fi n de optimizar su uso y valor; Que, el artículo 101 del TUO del Reglamento de Distribución establece que, vencidos los plazos para presentar oposición y/o resueltas las que se hayan presentado, se procederá a determinar el monto de la indemnización que en cada caso debe ser pagada por el solicitante, si no ha sido materia de acuerdo entre las partes. Para tal efecto, la DGH, encargará la valorización de las áreas afectadas a peritos tasadores designados por cualquiera de las instituciones siguientes: Cuerpo Técnico de Tasaciones, Consejo Nacional de Tasaciones, Colegio de Arquitectos del Perú, o Colegio de Ingenieros del Perú. Precisándose además que el monto de los honorarios correspondientes a la entidad tasadora, será de cargo del solicitante de la servidumbre; Que, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, la DGH, a través de la Resolución Directoral N° 256-2022-MINEM/DGH del 25 de agosto de 2022, designó al Colegio de Ingenieros del Perú, como entidad tasadora a efectos de que este lleve a cabo la valorización pericial de la indemnización por la afectación del predio de propiedad de la SBN, inscrito en la Partida Registral N° 04004340 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura, ubicado en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, mediante la Carta N° 1564-2023/CP/CIP/CDL presentada el 7 de noviembre de 2023 (Expediente N° 3607490), el Colegio de Ingenieros del Perú remitió el informe de valorización pericial que determina la indemnización por la imposición de las servidumbres solicitadas por la empresa GASNORP, estableciendo que dicho concepto asciende a la suma de S/ 1 908 549.29 (un millón novecientos ocho mil quinientos cuarenta y nueve y 29/100 Soles); Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito es de dominio de un predio del Estado, se consultó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en