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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (20/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Martes 20 de agosto de 2024 El Peruano / fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. (…)El proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General.” Que, de acuerdo a lo previsto por la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024: “Se dispone que, durante el Año Fiscal 2024, las empresas públicas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), las empresas prestadoras de servicio de saneamiento, y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se encuentran comprendidas en lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Se autoriza a las empresas públicas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales y que no se encuentren bajo el ámbito del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a efectuar transferencias a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría en el marco de lo establecido en el párrafo precedente, para el fi nanciamiento de los órganos de control institucional a cargo de la Contraloría General de la República y para el desarrollo de programas de capacitación por medio de la Escuela Nacional de Control. (…)Las transferencias fi nancieras autorizadas en la presente disposición se aprueban mediante resolución del titular de la empresa o entidad, según corresponda, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la empresa o entidad. La resolución del titular de la empresa o entidad se publica el diario o fi cial El Peruano. La Contraloría General de la República incorpora los recursos transferidos mediante resolución de su titular, en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias”. (Resaltado nuestro) Que, mediante O fi cio N° 001206-2023-CG-GRECE, de fecha 13 de diciembre de 2023, y O fi cio N° 001523-2024- CG/GRECE, de fecha 14 de agosto de 2024, la Contraloría General de la República instruyó a FONAFE a realizar la transferencia de la retribución económica correspondiente a la auditoría del periodo 2024 por la suma de S/ 231,133.00 (Doscientos treinta y un mil ciento treinta y tres con 00/100 Soles); Que, según se señala en el Informe N° 0280-2024-GL- FONAFE, de la Gerencia Corporativa de Asuntos Legales, de fecha 16 de agosto de 2024, en virtud del mandato normativo contenido en la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024 y a lo señalado en el Informe N° 0105-2024-GSC-FONAFE, de fecha 14 de agosto de 2024, de la Gerencia Corporativa de Servicios Compartidos, FONAFE debe realizar la transferencia de la retribución económica correspondiente a la auditoría del periodo 2024 por la suma de S/ 231,133.00 (Doscientos treinta y un mil ciento treinta y tres con 00/100 Soles) a la Contraloría General de la República; Que, de acuerdo con lo señalado por la Gerencia Corporativa de Asuntos Legales en el Informe N° 0280-2024-GL-FONAFE, de fecha 16 de agosto de 2024, la Vigésimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024”, establece requisitos para realizar la transferencia: a) La transferencia es a favor de la Contraloría General de la República; b) Para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría; c) Las transferencias se aprueban mediante resolución del titular de la empresa o entidad; d) Requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la empresa o entidad; y e) La resolución del titular de la empresa o entidad se publica el diario o fi cial El Peruano. Que, respecto a los referidos requisitos, el Informe N° 0280-2024-GL-FONAFE, de la Gerencia Corporativa de Asuntos Legales señala lo siguiente: “(…) a) El pedido formulado por la Gerencia Corporativa de Servicios Compartidos, en el citado Informe N° 0105-2024-GSC-FONAFE, es respecto de una transferencia a favor de la Contraloría General de la República; b) En el mencionado Informe N° 0105-2024-GSC- FONAFE, se señala que dicha transferencia es “correspondiente a la retribución económica para el pago de los honorarios de la auditoría por el periodo 2024, cuyo importe asciende a la suma de S/ 231,133.00 (Doscientos treinta y un mil ciento treinta y tres con 00/100 soles).”. c) Asimismo, en el citado Informe de la Gerencia Corporativa de Servicios Compartidos, se señala lo siguiente: “(…) 14. La autorización para la realización de la transferencia en mención, deberá ser efectuada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva.” (Subrayados nuestros). d) De otro lado, mediante Informe N° 0052-2024-GPC- GPC-FONAFE, la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control de Gestión ha veri fi cado que se cuenta con los recursos fi nancieros su fi cientes para transferir a la CGR, el monto correspondiente a la retribución económica para el pago de los honorarios de la auditoria por el periodo 2024, ascendente a la suma de S/ 231,133.00 (Doscientos treinta y un mil ciento treinta y tres con 00/100 soles), con lo que se cumple con el requisito respecto a contar con el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la empresa o entidad.” Que, la Gerencia Corporativa de Asuntos Legales, en el Informe N° 0280-2024-GL-FONAFE señala también que, con posterioridad a la emisión de la correspondiente Resolución, la misma deberá publicarse en el diario o fi cial El Peruano, en cumplimiento del requisito e); Que, a través del Informe N° 0105-2024-GSC- FONAFE, del 14 de agosto de 2024, la Gerencia Corporativa de Servicios Compartidos brinda el sustento técnico, económico y fi nanciero; y concluye lo siguiente: “(…) 13. Por lo expuesto, existe viabilidad técnica, económica y fi nanciera para realizar el pago de la retribución económica para el pago de los honorarios de la auditoría por el período 2024, por lo que se solicita a la Dirección Ejecutiva la autorización de la transferencia en favor de la Contraloría General de la República, por el total de S/ 231,133.00 (Doscientos treinta y un mil ciento treinta y tres con 00/100 soles), correspondiente a la retribución económica para el pago de los honorarios de la auditoria por el periodo 2024, según lo dispuesto en la Ley N° 31953.” Que, según se señala en el Informe N° 0280-2024-GL- FONAFE, de fecha 16 de agosto de 2024, de la Gerencia Corporativa de Asuntos Legales, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal e) del artículo 3.1 de la Ley 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del