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6 NORMAS LEGALES Martes 20 de agosto de 2024 El Peruano / el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo al artículo 45-F de la Ley General de Educación, los Centros de Educación Técnico-Productiva implementan programas de formación continua, tales como capacitación, actualización y reconversión laboral, debiendo sujetarse a las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación, cuyo artículo 91-B regula algunos aspectos vinculados a los programas de formación continua implementados por los Centros de Educación Técnico-Productiva; Que, a través de la Resolución Viceministerial N°188- 2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico–Productiva”, que tiene como uno de sus objetivos establecer disposiciones que regulen y orienten la gestión pedagógica e institucional en los Centros de Educación Técnico – Productiva; Que, de acuerdo con el numeral 15.9 de los precitados Lineamientos, los requisitos y criterios mínimos del programa de formación continua deben establecerse en el Reglamento Institucional en concordancia con lo establecido en el Plan Anual de Trabajo del Centro de Educación Técnico-Productiva. En el caso de los Centros de Educación Técnico-Productiva públicos, adicionalmente a lo establecido en dichos Lineamientos, deben cumplir las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Educación; Que, mediante el O fi cio N° 01191-2024-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00328-2024-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA- DISERTPA elaborado por la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que orientan la implementación de los Programas de Formación Continua en los Centros de Educación Técnico- Productiva” (en adelante, la propuesta normativa), la cual tiene como objetivo establecer disposiciones que orientan la implementación de los programas de formación continua en los Centros de Educación Técnico-Productiva promoviendo un proceso educativo integral y permanente que se desarrolla a lo largo de la vida, permitiendo la capacitación, actualización y reconversión laboral; Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada y la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; Que, mediante el Informe N° 01316-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera que resulta técnicamente factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta normativa; por cuanto, desde el punto de vista de plani fi cación se encuentra alineada con las orientaciones y objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, para el Año Fiscal 2024 dicha propuesta no irroga gastos adicionales a los programados en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, ni al Tesoro Público; toda vez que, el desarrollo de las actividades establecidas en dicha propuesta está sujeta a la disponibilidad presupuestal del Pliego 010: Ministerio de Educación, bajo la responsabilidad de los órganos involucrados en su ejecución; Que, con el Informe Nº 00900-2024-MINEDU/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que la aprobación de la propuesta resulta legalmente viable; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 004-2024-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en el Reglamento de la Ley Nº 28044, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 004-2024-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que orientan la implementación de los Programas de Formación Continua en los Centros de Educación Técnico-Productiva”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica 2316826-1 ENERGÍA Y MINAS Establecen el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre predio de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, ubicado en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 325-2024- MINEM/DM Lima, 19 de agosto de 2024 VISTOS: El Expediente N° 3126694 presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, ubicado en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 04004340 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura; y, el Informe Técnico Legal N° 057-2024-MINEM/DGH-DGGN-DNH y el Memorando N° 00845-2024/MINEM-DGH de la Dirección General de Hidrocarburos; y, el Informe N° 487-2024-MINEM/OGAJ y el Memorando N° 01028-2024/MINEM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 007-2019- EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura entre GASNORP y el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) el 8 de noviembre de 2019;