TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de agosto de 2024 El Peruano / 2024-OAJ/MVES, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que, teniendo en consideración la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, emite opinión precisando que resulta legalmente viable la aprobación de la Ordenanza propuesta, acotando que, resulta innecesaria la pre publicación del proyecto normativo, dado que la misma pretende regular las audiencias públicas cuyo objetivo es dar a conocer a los vecinos la gestión del gobierno local del distrito de Villa El Salvador; ello conforme lo establece el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, recomendando se eleve el Proyecto normativo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación; por lo que, con Memorando N° 968-2024-GM/MVES la Gerencia Municipal, conforme a su función establecida en la Ordenanza N° 479-MVES, hace suya la propuesta normativa y remite a la O fi cina de Secretaría General, los actuados administrativos del proyecto de Ordenanza que aprueba el “Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador”, a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación; Estando a lo expuesto, al Dictamen Nº 011-2024-CAPyP/ MVES de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, los informe técnicos y legales señalados en los considerados precedentes y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- APROBAR el “REGLAMENTO QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR”, el mismo que forma parte anexo de la presente Ordenanza y que consta de veinte (20) artículos, tres (3) disposiciones complementarias y un (1) anexo. Artículo Segundo.- FACULTAR al titular de la entidad a dictar, mediante decreto de alcaldía, las disposiciones que coadyuven al cumplimento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 353-MVES que aprueba el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas con Enfoque de Resultados de la Municipalidad de Villa El Salvador. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a la Unidad de Planeamiento Estratégico Modernización y Programación de Inversiones, a la Subgerencia de Participación Ciudadana, la Unidad de Imagen Institucional y demás órganos, unidades orgánicas y áreas el cumplimento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario O fi cial El Peruano; y la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la Ordenanza, su Reglamento y Anexo, en la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia de esta Corporación Edil (www.munives.gob.pe). Artículo Sexto.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 2317002-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 578-2023-GM/MDM Majes, 10 de noviembre de 2023EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES: VISTOS:Informe Nº 00001550-2023/RRHH/MDM de fecha 13 de octubre del 2023 emitido por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, Informe Nº 159-2023-UPYR- SGPPYR-MDM de fecha 17 de octubre del 2023 emitido por el encargado de la Unidad de Plani fi cación y Racionalización, Proveído Nº 000001151-2023/SGPPYR/ MDM de fecha 17 de octubre de 2023, emitido por la Sub Gerencia de Plani fi cación Presupuesto y Racionalización, Informe Nº 00001586-2023/RRHH/MDM de fecha 19 de octubre del 2023 emitido por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, Proveído Nº 000000943-2023/A/ MDM de fecha 20 de octubre del 2023 emitido por el Titular del Pliego, Informe Nº 00000598-2023/SGAJ/ MDM de fecha 09 de noviembre de 2023, emitido por el Subgerente de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, que el Articulo 194 de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias en concordancia con los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos Gobiernos Promotores de Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía Política y Administrativa que gozan las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la gestión del estado, señala que el proceso de modernización de la Gestión del estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, siendo para ello uno d ellos objetivos del estado contar con servidores Públicos Cali fi cados. Que, el artículo 6º de la ley 30057 Ley del Servicio Civil expresamente señala: “Las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector. En cada entidad pública la o fi cina de recursos humanos, o la que haga sus veces, tiene las siguientes funciones: a) Ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por Servir y por la entidad (…)” Que, por otro lado, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Nº 30057. Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y modi fi catorias señala: “El Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos comprende los subsistemas previstos en el artículo 5 del Decreto Legislativo 1023. Las o fi cinas de recursos humanos actúan sobre los siete (7) subsistemas descritos en este artículo, los mismos que contienen, como mínimo, los siguientes procesos: 3.1. Plani fi cación de Políticas de Recursos Humanos: Este subsistema es