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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (21/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de agosto de 2024 El Peruano / embarcaciones pesqueras de cerco artesanal con capacidad de bodega desde 20 m3 hasta 32.6 m3, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. 1.2 Los armadores de embarcaciones de cerco artesanal con capacidad de bodega desde 20 m3 hasta 32.6 m3 pueden desembarcar el recurso jurel (Trachurus murphyi), siempre que cuenten con autorización de zarpe de fecha anterior a la vigencia de la conclusión de las actividades extractivas a la que se re fi ere el numeral precedente. 1.3 Las actividades de procesamiento, almacenamiento, comercialización y transporte del recurso jurel (Trachurus murphyi) deben contar con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso proviene del desembarque realizado conforme a lo dispuesto en el numeral 1.2 de la presente resolución. Artículo 2.- Seguimiento de la pesquería El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en el marco del seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso jurel (Trachurus murphyi), informa y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias para el aprovechamiento sostenible del citado recurso, en función de las nuevas evidencias cientí fi cas disponibles. Artículo 3.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 4.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2317146-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que declara de interés nacional la organización y realización del X Congreso Internacional de la Lengua Española a desarrollarse en la ciudad de Arequipa, en el año 2025; así como la realización de actividades y eventos previos y conexos DECRETO SUPREMO Nº 032-2024-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución Política del Perú, son idiomas o fi ciales de nuestro país el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes; Que, según el último Censo Nacional de Población del año 2017, el castellano o español es la lengua materna del 82,6% de la población del Perú (22’209,686 de personas), cifra a la que se suma la población nacional no cuanti fi cada que habla español como segunda lengua; Que, la lengua española, con más de 493 millones de hablantes originarios, es la segunda lengua materna del mundo por número de hablantes, luego del chino mandarín, y, con más de 591 millones de usuarios como lengua originaria o segunda lengua, la tercera en número general de usuarios luego del chino mandarín y el inglés; Que, el Perú es el séptimo país con mayor número de hispano hablantes de la referida segunda lengua materna del mundo, después de México (124,8 millones), Colombia (50,6 millones), Argentina, (44,9 millones), España (43,6 millones), Estados Unidos (41,7 millones) y Venezuela (32 millones); Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que el ámbito de acción del referido Ministerio es el sector de Relaciones Exteriores; asimismo, el artículo 4 del mismo cuerpo legal establece que tiene como ámbitos de competencia: i) la Política Exterior; ii) las Relaciones Internaciones; y, iii) la Cooperación Internacional; Que, el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, indica que el Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce la representación del Estado en el ámbito internacional a través del Servicio Diplomático de la República y del Servicio Exterior. Por su parte, el literal d) del artículo 3 del referido Reglamento establece como una función especí fi ca del Ministerio, el fomentar y coordinar en el exterior el comercio, el turismo, las inversiones y la cultura peruana con los sectores competentes; por consiguiente, es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores representar al Estado peruano en el exterior, a fi n de promover y fomentar el arte y la cultura peruana; Que, en cumplimiento de las funciones antes citadas, el Ministerio de Relaciones Exteriores constituye el soporte diplomático de la gestión internacional y de coordinación general entre el Gobierno de la República del Perú, el Instituto Cervantes, la Real Academia Española, y la Asociación de Academias de la Lengua, liderando las gestiones internacionales y las coordinaciones nacionales con las distintas entidades públicas y privadas involucradas en la organización y ejecución del X Congreso Internacional de la Lengua Española, contribuyendo a consolidar el liderazgo internacional del Perú en este importante evento académico, lingüístico y cultural; Que, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores la coordinación general del X Congreso Internacional de la Lengua Española, mientras que la Secretaría Académica recae en la Academia Peruana de la Lengua, habiéndose constituido un Comité Organizador en Arequipa, creado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 080-2024-GRA/GR, presidido por el Rector de la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa e integrado por el Alcalde Provincial de Arequipa, los rectores de las universidades Católica Santa María, Católica San Pablo, La Salle, el Gerente Regional de Educación, el Gerente Regional de Comercio Exterior y Turismo, el Presidente de la Cámara de Comercio e Industrias de Arequipa, el Director de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa y el Director de la Biblioteca Regional Mario Vargas Llosa;