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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (21/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de agosto de 2024 El Peruano / 2.2.- La Academia Peruana de la Lengua tiene a su cargo la Secretaría Académica del X Congreso Internacional de la Lengua Española. Artículo 3.- Contratación Las contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de la realización del X Congreso Internacional de la Lengua Española a desarrollarse en la ciudad de Arequipa en el año 2025 y sus eventos conexos declarados de interés nacional en el artículo 1 de la presente norma, se rigen por el procedimiento especial de contratación establecido en la Ley Nº 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados. Artículo 4.- Financiamiento La organización y realización del X Congreso Internacional de la Lengua Española a desarrollarse en la ciudad de Arequipa en el año 2025, así como la realización de actividades y eventos previos y conexos al precitado evento, son fi nanciadas con cargo a los pliegos presupuestales de los sectores involucrados, así como los aportes que puedan provenir de la cooperación de entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Facilitación aduanera y de ingreso de participantes y bienes El Estado facilita los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes para la realización del X Congreso Internacional de la Lengua Española a desarrollarse en la ciudad de Arequipa en el año 2025, así como la realización de actividades y eventos previos y conexos al precitado evento, de conformidad con la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional. Artículo 6.- Publicación El presente decreto supremo se publica en la “Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Cultura (www. gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Educación, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y la Ministra de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELIZABETH GALDO MARÍN Ministra de Comercio Exterior y Turismo LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2317267-4Decreto Supremo que ratifica el Protocolo de Adhesión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico y la Carta Bilateral con el Reino Unido sobre la aplicación del artículo 18.38 respecto al Periodo de Gracia DECRETO SUPREMO N° 033-2024-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el “Protocolo de Adhesión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpací fi co” fue suscrito, simultáneamente, en Auckland, Nueva Zelanda y Bandar Seri Begawan, Brunéi Darussalam el 16 de julio de 2023; Que, en ocasión de la suscripción del referido tratado se fi rmó una serie de instrumentos conexos, entre ellos la “Carta Bilateral con el Reino Unido sobre la aplicación del artículo 18.38 respecto al Periodo de Gracia”; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es conveniente a los intereses del Perú la rati fi cación interna de los citados instrumentos internacionales; Estando al Informe (DGT-EPT) N°015-2024; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647; DECRETA: Artículo 1.- Rati fi cación del Protocolo de Adhesión Se rati fi ca el Protocolo de Adhesión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpací fi co, suscrito simultáneamente, en Auckland, Nueva Zelanda y Bandar Seri Begawan, Brunéi Darussalam el 16 de julio de 2023. Artículo 2.- Rati fi cación de la Carta Bilateral Se rati fi ca la Carta Bilateral con el Reino Unido sobre la aplicación del artículo 18.38 respecto al Periodo de Gracia, fi rmada el 16 de julio de 2023. Artículo 3.- Publicación El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el texto íntegro del Protocolo de Adhesión y la Carta Bilateral, así como su fecha de su entrada en vigor. Artículo 4.- Dar cuenta al Congreso Se dé cuenta al Congreso de la República. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2317267-5