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29 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de agosto de 2024 El Peruano / Perú - FNTMMSP, referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional. Artículo 3.- Conformación3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes: a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Trabajo, quien lo preside; b) Un/a representante del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial; c) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; d) Un/a representante de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; e) Un/a representante de la Dirección General de Trabajo; f) Un/a representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; g) Un/a representante de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; h) Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; y, i) Seis (6) representantes de la Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú - FNTMMSP. 3.2 Los miembros del Grupo de Trabajo cuentan con un/a representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 3.3 Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 4.- Designación de representantes Las/los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, así como sus representantes alternos/as, se acreditan ante la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual es encargada de brindar asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 7.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. b) Articular con los órganos de línea del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo competentes para la elaboración de informes técnicos que guarden vinculación con los temas planteados de la Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú - FNTMMSP en el marco del objeto del Grupo de Trabajo. c) Otras que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 8.- Quórum El quórum para la instalación y realización de sesiones se de fi ne por mayoría absoluta de sus representantes. Artículo 9.- Adopción de acuerdos Los acuerdos son adoptados por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los miembros del Grupo de Trabajo presentes en la sesión respectiva. En caso de empate, el voto dirimente lo tiene el Presidente.Artículo 10.- Participación y colaboración de otras entidades o personas 10.1 El Grupo de Trabajo puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto. 10.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas, así como la asistencia especializada de los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quienes coadyuvan al cumplimiento de su objeto. Artículo 11.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de un (1) año a partir de su instalación. Cumplido dicho plazo, el Grupo de Trabajo presenta un informe fi nal con las recomendaciones pertinentes en concordancia con el objeto referido en el artículo 2 de la presente resolución ministerial. Artículo 12.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 13.- Publicación Publicar la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2317213-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 472-2024-MTC/01.02 Lima, 20 de agosto de 2024VISTOS: La Carta Nº 02-2024/JI - AERODIANA SAC. de la empresa AERODIANA S.A.C. , y el Informe Nº 0328- 2024-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que los viajes al exterior que realicen; entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que