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37 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de agosto de 2024 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza que aprueba el Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador ORDENANZA N° 507-MVES Villa El Salvador, 19 de agosto de 2024POR CUANTO:El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen N° 011-2024-CAPyP/MVES de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 968-2024-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 258-2024-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 053-2024-OPP/MVES de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando N° 565-2024-SG/MVES de la O fi cina de Secretaria General, sobre propuesta de Ordenanza que aprueba el “Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, según lo dispuesto por el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, de la misma manera, en el Título XII de la Ley Orgánica de Municipalidades, referido a La Transparencia Fiscal y la Neutralidad Política, en su artículo 148° señala que: los Gobiernos Locales están sujetos a la transparencia y sostenibilidad fi scal y a otras conexas en su manejo de recursos públicos, y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de con fi anza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo e fi ciente de los recursos públicos; Que, el artículo 2° de la Ley N° 31433, Ley que modi fi ca la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, le incorpora el artículo 119-A, en el cual señala que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para lo cual deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, en el artículo 8° de la Ley N° 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; y en el artículo 9° precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fi scalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca; Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, establece que la transparencia de la información es una iniciativa que permite el desarrollo de un gobierno abierto que promueve una relación horizontal entre el gobierno y la ciudadanía, para la prevención, y lucha contra la corrupción. Se trata de un enfoque centrado en el ciudadano/a para crear valor a través de políticas de integridad y rendición de cuentas de las autoridades de gobierno, administradores públicos, y otros funcionarios/as; Que, el V Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado con Decreto Supremo N° 033-2023- PCM, establece la necesidad de apertura del Estado hacia las personas, con el fi n de que las entidades públicas provean información a través de canales oportunos y accesibles, promuevan la participación de las personas en el ciclo de vida de las intervenciones públicas, gestionen efectivos mecanismos de rendición de cuentas, e instalen herramientas efectivas de prevención y lucha contra la corrupción; Que, el literal g) del numeral 6.3 de la Directiva Nº 016- 2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 267- 2022-CG, dispone que, en el proceso de rendición de cuentas del titular de la entidad, se debe disponer la exposición del informe de rendición de cuentas de titulares en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos, conforme a las normas especí fi cas que regulan las mismas; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, se aprueba el instrumento técnico para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo objeto es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado y objetivos de desarrollo sostenible, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados; Que, el numeral 7.1 de dicho instrumento técnico orientador prescribe que los gobiernos regionales y gobiernos locales deben modi fi car sus ordenanzas que regulan las audiencias públicas de rendición de cuentas, incorporando las pautas dadas en el dicho documento, para su aplicación en las audiencias públicas de rendición de cuentas correspondiente al año 2024 y subsiguientes; Que, con Memorando N° 565-2024-SG/MVES la Secretaria General, en virtud a lo dispuesto en la Resolución de Secretaria de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, solicita a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, se sirva elaborar el proyecto de Ordenanza que aprueba el reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas, en el distrito de Villa El Salvador, siendo que con Informe N° 053-2024-OPP/MVES esta última, informa que, en concordancia con las disposiciones establecidas en el Instrumento Técnico Orientador y en el marco de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, propone el proyecto de Ordenanza que aprueba el “Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador”, asimismo, precisa que deberá derogarse la Ordenanza Municipal N° 353-MVES, Ordenanza que aprueba el Reglamento de la Audiencia Pública de rendición de cuentas con enfoque de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; a su vez, con Informe N° 258-