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34 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de agosto de 2024 El Peruano / ANC es el Órgano rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; Segundo .- Para cumplir con lo previsto en los numerales 2), 7) y 8) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ) aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 001-2023-JN-ANC-PJ publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 06 de octubre de 2023, debe disponerse la realización de visitas a los distintos Distritos Judiciales de la República, para veri fi car el desempeño funcional de los magistrados y auxiliares que integran los órganos jurisdiccionales, mesas de partes, recepción de quejas, revisión de expedientes, libros y demás actuados administrativos, así como revisión de equipos de cómputo, recabando información de la situación actual del órgano jurisdiccional visitado y sus condiciones de trabajo para los fi nes de control, veri fi cación de personal, infraestructura, mobiliarios asignados, y demás procedimientos administrativos, conforme a la facultad conferida por el artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones de la ANC-PJ. Tercero. - En ese contexto y, estando al Informe Nº 035-2024-NPA-R-OCPC-ANC-PJ de fecha 15 de agosto de 2024, emitido por la O fi cina Central de Control Preventivo y Concurrente de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, en la cual se propone programar visita judicial Ordinaria a la Corte Superior de Justicia de San Martín del 02 al 04 de setiembre de 2024, corresponde atender la propuesta realizada a efecto de continuar con las labores de control conferidas a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. Con el fundamento de hecho y derecho antes expuesto y, estando a lo dispuesto en los numerales 2), 7) y 8) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ), concordante con el artículo 84º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Único.- DISPONER la realización de Visita Judicial Ordinaria para el mes de setiembre a la Corte Superior de Justicia de San Martín, del 02 al 04; la misma que estará bajo la Jefatura y Dirección del actual JEFE DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL, DOCTOR ROBERTO ALEJANDRO PALACIOS BRAN con el concurso de la O fi cina Central de Control Preventivo y Concurrente de la ANC-PJ, disponiéndose su oportuna tramitación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ALEJANDRO PALACIOS BRAN Jefe 2316658-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Universidad Nacional de Cañete RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 233-2024- UNDC/CO Cañete, 1 de julio de 2024LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE VISTOS:El acta de sesión ordinaria de Comisión Organizadora de 27 de junio de 2024; proveído Nº 503314 de fecha 25 de junio de 2024 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizador; o fi cio Nº 770-2024-UNDC/P/VPAC de 24 de junio de 2024 emitido por la Vicepresidencia Académica; informe Nº 200-2024-UNDC/P-SG de 05 de junio de 2024 emitido por la Secretaría General; o fi cio Nº 685-2024-UNDC/P/VPAC/RHPH de 27 de mayo de 2024 emitido por la Vicepresidencia Académica; informe legal Nº 255-2024-UNDC/OAJ-ERS de 27 de mayo de 2024 emitido por la o fi cina de Asesoría Jurídica; informe Nº 0376-2024/OPP/UNDC de 09 de mayo de 2024 emitido por la o fi cina de Planeamiento y Presupuesto; informe Nº 084-2024/UNDC/OPP/EP de 08 de mayo de 2024 emitido por el especialista de Planeamiento; informe Nº 097-2024/UNDC/VPAC/DISEE/CIDUNDC de 22 de abril de 2024 emitido por la Dirección de Servicios Educativos de Extensión; y demás documentos que escoltan al expediente administrativo; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley Nº 29488 de fecha 22 de diciembre de 2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modi fi cado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “Créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete; Que, la Universidad Nacional de Cañete, es una institución que brinda educación superior integral de calidad mediante una gestión académica y administrativa, centrada en los derechos humanos, con pertinencia social de las escuelas profesionales y posgrado, investigación cientí fi ca y el ejercicio responsable del liderazgo universitario, vinculado al desarrollo de la región, el país y el mundo; Que, el artículo 29º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 055-2024-MINEDU de fecha 27 de mayo de 2024, se designó a partir del 31 de mayo de 2024, a las señoras Marcia Adriana Iberico Diaz y Janett Karina Vásquez Pérez, en los cargos de Vicepresidenta Académica y Vicepresidenta de Investigación respectivamente; quedando conformada la Comisión Organizadora, de la siguiente manera: Dr. Arnulfo Ortega Mallqui, como Presidente de la Comisión Organizadora; Dra. Marcia Adriana Iberico Diaz, como Vicepresidenta Académica; Dra. Janett Karina Vásquez Pérez, como Vicepresidenta de Investigación; Que, el artículo 58º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 25º del Estatuto