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25 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de agosto de 2024 El Peruano / Que, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece en su artículo 2 que dicho Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, y en el literal i) de su artículo 5 señala que éste es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales; Que, los literales c) y f) del artículo 7 de la citada ley disponen que el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones exclusivas, respecto de otros niveles de gobierno, fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fi nes, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fi nes del sector; así como, formular, proponer, ejecutar y establecer los planes, estrategias y acciones en materia de promoción cultural, respectivamente; Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en su artículo 2 establece que dicho Ministerio de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo. Tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; y que, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, asimismo, el numeral 7 del artículo 5 de la citada ley señala que es función del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo fomentar el desarrollo de las exportaciones, del turismo y la artesanía en términos de e fi ciencia y competitividad, a través de las o fi cinas comerciales del Perú en el exterior; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir, y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 3 de la precitada ley señala que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 21 de la referida ley, el Estado tiene como función ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, plani fi cador, regulador y fi nanciador de la educación nacional; Que, el X Congreso Internacional de la Lengua Española se enmarca en las actividades conmemorativas por el Bicentenario de la Independencia del Perú y tiene como tema central la contribución histórica y actual de las lenguas originarias del Perú y América al enriquecimiento de la lengua española, como producto del mestizaje y el diálogo intercultural; Que, asimismo, dicho Congreso contribuirá a la promoción de la cultura, la educación, el turismo y el comercio, constituyéndose en un factor clave para la reactivación económica en el sur del Perú, y contribuirá al fortalecimiento de la imagen internacional del Perú en el mundo iberoamericano; Que, por lo tanto, corresponde que la realización del X Congreso Internacional de la Lengua Española a desarrollarse en la ciudad de Arequipa en el año 2025; así como la realización de actividades y eventos previos y conexos al precitado evento, sea considerada como una acción pública ejecutada por el Estado Peruano, cuyo fi n fundamental es promover la integración lingüística, educativa, cultural y económica del Perú con el mundo hispanohablante, posicionando al Perú como uno de los centros culturales del mundo de habla española, relievando la contribución de las lenguas originarias del Perú y de América en la construcción permanente del idioma español, como motor de cooperación e integración internacional y de proyección del Perú en el mundo, lo que implica la participación coordinada de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Educación, Comercio Exterior y Turismo, y Cultura, entre otras entidades; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario declarar de interés nacional la organización y la realización del X Congreso Internacional de la Lengua Española en la ciudad de Arequipa en el año 2025, así como sus eventos conexos que tendrán lugar el mismo año; Que, asimismo, el artículo 1 y el literal d) del artículo 2 de la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, señala que ésta tiene por objeto coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos, restableciendo el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes, entre otros, para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo; Que, en virtud de lo señalado en el numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante - AIR Ex Ante por la materia que corresponde, consistente en una declaratoria de interés nacional; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de estado, jefes de gobierno, altos dignatarios y comisionados; la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010- RE; DECRETA:Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Se declara de interés nacional la organización y realización del X Congreso Internacional de la Lengua Española a desarrollarse en la ciudad de Arequipa en el año 2025, así como la realización de actividades y eventos previos y conexos al precitado evento, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el presente decreto supremo. Artículo 2.- Coordinación general y la Secretaría Académica 2.1.- Se encarga al Ministerio de Relaciones Exteriores la coordinación general del X Congreso Internacional de la Lengua Española a desarrollarse en la ciudad de Arequipa en el año 2025, así como la realización de actividades y eventos previos y conexos al precitado evento, con el apoyo, en sus respectivas áreas de competencia y de acuerdo a las actividades especí fi cas que se organicen por parte del Ministerio de Educación, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, el Ministerio de Cultura y el Comité Organizador en Arequipa, creado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 080-2024- GRA/GR.