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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (21/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de agosto de 2024 El Peruano / de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 143-2022-CO/UNDC y su modi fi catoria, establecen que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Cañete, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modi fi catorias; Que, el numeral 43.4 del Artículo 43º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General cuyo Texto Único Ordenado se aprobó mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que “(…) para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 270-2023-UNDC/CO de fecha 30 de octubre del 2023, se resolvió aprobar el Texto Único de Servicios no Exclusivos – TUSNE de la Universidad Nacional de Cañete; Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), es el documento de gestión que brinda información a la ciudadanía sobre servicios “no prestados en exclusividad”, que pueden ser entregados por otras instituciones públicas, siempre que no pertenezcan a sus funciones exclusivas, para satisfacer una demanda; Que, con informe Nº 097-2024/UNDC/VPAC/ DISEE/CIDUNDC de 22 de abril de 2024, la Dirección de Servicios Educativos de Extensión solicita a la Vicepresidencia Académica, la incorporación de tarifas del Centro de Idiomas que serán exclusivos para estudiantes de maestrías y doctorados de la Universidad Nacional de Cañete; por lo que, deberá realizarse las gestiones necesarias para la modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), de acuerdo al detalle siguiente: Nº CONCEPTO COSTOS 1 Matrícula 50.00 2 Mensualidad – Modalidad Regular 160.00 3 Mensualidad – Modalidad Intensivo 320.00 Que, mediante informe Nº 084-2024/UNDC/OPP/EP de 08 de mayo de 2024, el especialista de Planeamiento informa al jefe de la o fi cina de Planeamiento y Presupuesto, que las incorporaciones de tarifas del Centro de Idiomas para estudiantes de posgrado, al no ser servicios prestados en exclusividad por esta Universidad, es favorable su inclusión en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE); Que, con informe Nº 0376-2024/OPP/UNDC de 09 de mayo de 2024, el jefe de la o fi cina de Planeamiento y Presupuesto, brinda opinión favorable respecto a la inclusión de tarifas del Centro de Idiomas para estudiantes de posgrado en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE); Que, mediante Informe Legal Nº 255-2024-UNDC/ OAJ-ERS de 27 de mayo de 2024, la jefa de la o fi cina de Asesoría Jurídica Informa a la Vicepresidencia Académica, que habiéndose justi fi cado técnicamente la modi fi cación antes referida, es factible atender lo solicitado, conforme a lo estipulado por el artículo 8º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria; en ese sentido, recomienda la modi fi cación del “TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS – TUSNE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE”, de acuerdo a la justi fi cación técnica y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM y el artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, con o fi cio Nº 685-2024-UNDC/P/VPAC/RHPH de 27de mayo de 2024 y o fi cio Nº 770-2024-UNDC/P/VPAC de 24 de junio de 2024, la Vicepresidencia Académica solicita a la Presidencia de Comisión Organizadora, aprobar la modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE); en razón de la incorporación de tarifas del Centro de Idiomas para estudiantes de posgrado, según detalle: Nº CONCEPTO COSTOS 1 Matrícula 50.00 2 Mensualidad – Modalidad Regular 160.00 3 Mensualidad – Modalidad Intensivo 320.00 Que, en mérito a los considerandos expuestos, con proveído Nº 503314 de 25 de junio de 2024, la Presidencia de Comisión Organizadora, deriva el presente expediente a la Secretaría General para que sea visto en sesión ordinaria de 27 de junio de 2024; Que, en consecuencia, la Comisión Organizadora en sesión ordinaria Nº 026-2024 de 27 de junio de 2024, ACORDÓ modi fi car el “Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Universidad Nacional de Cañete”, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 270-2023-UNDC/CO, debiéndose incorporar las tarifas del Centro de Idiomas para estudiantes de maestría y doctorado, siendo pertinente emitir la correspondiente resolución, en mérito al acuerdo adoptado; Estando a lo expuesto y a las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y su modi fi catoria, y demás normas concordantes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR, el “Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Universidad Nacional de Cañete”, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 270-2023-UNDC/CO, debiéndose incorporar las tarifas del Centro de Idiomas para estudiantes de maestría y doctorado, bajo el siguiente detalle: Nº CONCEPTO COSTOS 1 Matrícula 50.00 2 Mensualidad – Modalidad Regular 160.00 3 Mensualidad – Modalidad Intensivo 320.00 Artículo Segundo.- ENCOMENDAR, a las dependencias universitarias competentes, adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, la presente resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Cañete, para su conocimiento, cumplimiento y demás fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial el Peruano, y en el portal de transparencia de la Universidad Nacional de Cañete. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.ARNULFO ORTEGA MALLQUI Presidente de la Comisión Organizadorade la Universidad Nacional de Cañete MIRIAM JANET RIOS RAMOS Secretaria (e) Generalde la Universidad Nacional de Cañete 2316847-1