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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (22/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / PERÚ COMPRAS, se ha visto por conveniente designar al profesional que lo ocupe; Con el visto bueno de la Gerencia General, la O fi cina de Administración y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594; la Ley N° 29158; la Ley Nº 31419 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; la Ley N° 28411; y, en uso de la atribución conferida por los literales k) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.– Designar, a partir del 22 de agosto de 2024, al señor Walther Javier Iberos Guevara, en el cargo de Gerente General de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS. Artículo Segundo.– Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la presente Resolución en la sede digital de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ALBERTO ZA PATA GALLO Jefe de la Central de Compras Públicas- PERÚ COMPRAS 2317177-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Modifican la Resolución Jefatural N° 0001- 2024-ANA, sobre delegación de facultades a diversos órganos de la entidad RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0329-2024-ANA San Isidro, 21 de agosto de 2024VISTOS: El Informe Legal N° 0814-2024-ANA-OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua ejerce la representación legal e institucional de la entidad y conduce la marcha general de la misma, asumiendo la titularidad del pliego presupuestal; Que, la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa y la O fi cina de Administración es el órgano encargado de plani fi car, organizar, ejecutar, dirigir y supervisar las actividades referidas a los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad, así como la de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 27 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, respectivamente, en adelante ROF; Que, los artículos 29 y 34 del ROF establecen que la O fi cina de Administración se encuentra comprendida además de la Unidad de Recursos Humanos, siendo una de las funciones de dicha Unidad la de, plani fi car, dirigir, ejecutar y supervisar los procesos de selección, inducción, desplazamiento, promoción, ascenso y demás procesos de gestión de recursos humanos; asimismo, la O fi cina de Administración, a través de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio, tiene como función administrar los contratos y la ejecución de los términos contractuales, coordinando con las unidades usuarias, conforme al literal h) del artículo 30 del ROF; Que, en el marco de las contrataciones realizadas bajo la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, las controversias que surjan sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, inefi cacia o invalidez del contrato se resuelven, mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Las controversias sobre la nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje; Que, sobre el mecanismo de solución de controversias “conciliación”, el numeral 224.2. del artículo 224 del Reglamento de la Ley N° 30225 establece que, bajo responsabilidad, el Titular de la Entidad o el servidor en quien este haya delegado tal función evalúa la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio; y el numeral 224.3. señala que, de ser necesario contar con una Resolución Autoritativa para arribar a un acuerdo conciliatorio, el procedimiento conciliatorio se puede suspender hasta por los plazos detallados en la norma; Que, respecto al “arbitraje”, el numeral 230.2. del artículo 230 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc la designación del árbitro por parte de la Entidad es aprobada por su Titular o por el servidor en quien este haya delegado tal función; sin perjuicio de la verifi cación oportuna que realice la institución arbitral y el contratista; Que, el literal i) del artículo 18 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, señala que la Procuraduría Pública concilia a partir de la autorización del Titular de la Entidad; y conforme al literal c) del citado artículo 18, la Procuraduría coordina y solicita información y/o documentos necesarios a las entidades para evaluar el inicio de acciones o ejercer una adecuada defensa; Que, respecto al concepto de enriquecimiento sin causa, mediante las Opiniones Nº 065-2022/DTN, N° 024-2019/DTN, Nº 199-2018/DTN, N° 37-2017/DTN, N° 007-2017/DTN y N° 116-2016/DTN, la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha señalado que si una Entidad obtuvo una prestación por parte de un proveedor, este podría exigir que la Entidad le reconozca un monto equivalente −aun cuando la prestación haya sido requerida o ejecutada sin observar las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado −, pues el Código Civil, en su artículo 1954, establece que “Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo”; Que, conforme a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el desplazamiento de personal es el acto administrativo mediante el cual un servidor civil, por disposición fundamentada de la entidad pública, pasa a desempeñar temporalmente diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, teniendo en consideración las necesidades del Servicio Civil y el nivel ostentado; asimismo, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos comprende, entre otros subsistemas, la “Gestión del Empleo” que dentro de su proceso “Administración de Personas” comprende los “Desplazamientos”; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que “el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”; Que, el artículo 78 del mencionado Texto Único Ordenado establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de