Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (22/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / de extracción diferenciada para la pesquería del recurso pejerrey en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Ancash, conforme al siguiente texto: “Artículo 3.- Publicación de listado de embarcaciones pesqueras artesanales de cerco que operan en la zona de extracción diferenciada 3.1 La dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Áncash, publica en su correspondiente sede digital, dentro de cinco (05) días hábiles contados, desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, el listado de embarcaciones pesqueras artesanales de cerco de hasta 10 m3 de capacidad de bodega que cuenten con permiso de pesca vigente con acceso a la pesquería del recurso pejerrey (Odontesthes regia) que operan en la zona de extracción diferenciada establecida por el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. (…)”. Artículo 2.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Áncash y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2317294-1 Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre vajilla y/o utensilios de mesa de plástico reutilizables, del referido Reglamento Técnico y sus Anexos, así como de su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000336-2024- PRODUCE Lima, 21 de agosto de 2024VISTOS: El O fi cio N° 00421-2024-MINAM/VMGA/ DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente; el Memorando N° 00000341-2023-PRODUCE/DGSFS de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones; el Informe N° 00000254-2024-PRODUCE/DGPAR y el Memorando N° 00000956-2024-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando N° 00000747-2024-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 00000869-2024-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece, entre otros, que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, el artículo 5 de la referida norma señala que tiene como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la mencionada Ley dispone que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de la Producción cumple, entre otras, con las funciones de dictar normas y políticas nacionales sobre la pesquería artesanal, así como de promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental; Que, la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, tiene como objeto establecer el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional; asimismo, la referida norma tiene como fi nalidad contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fl uvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente; Que, el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30884 señala que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de la Producción y los titulares de los sectores competentes, se aprueban los reglamentos técnicos peruanos de los productos de base polimérica regulados en dicha ley, en concordancia con las normas técnicas peruanas; Que, la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria, aprobada por el Decreto Supremo N° 003-2020-PRODUCE, señala como una Línea de Acción: “Incentivar la producción industrial bajo un enfoque de economía circular” del Enfoque 1: “Producción Industrial Sostenible”, estableciendo la siguiente acción: “aprobar los Reglamentos Técnicos de los bienes regulados en la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables”; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 149- 2005-EF, Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC, dispone que, mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deben publicarse en el diario o fi cial El Peruano o en la página web del sector que los elabore; tratándose de publicación en la página web, la Resolución Ministerial debe indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente; asimismo, el proyecto de Reglamento Técnico debe permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el diario o fi cial El Peruano; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos