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42 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Modifican la Resolución de Presidencia N° D000001-2024-CONADIS-PRE, mediante la cual se delegan determinadas facultades a diferentes órganos y unidades de organización del CONADIS para el ejercicio fiscal 2024 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° D000163-2024- CONADIS-PRE Lima, 20 de agosto del 2024VISTOS:La Nota N° D000561-2024-CONADIS-GG, emitida por la Gerencia General; el Memorando N° D000484-2024-CONADIS-ORH y los Informes N° D000067-2024-CONADIS-ORH-CLBA y N° D000196-2024-CONADIS-ORH, emitidos por la O fi cina de Recursos Humanos; y el Informe N° D000417-2024-CONADIS-OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera. Constituye pliego presupuestario; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, con la Resolución de Presidencia N° D000001- 2024-CONADIS-PRE, modi fi cada con Resolución de Presidencia N° D000115-2024-CONADIS-PRE, se delegan determinadas facultades a diferentes órganos y unidades de organización del CONADIS para el ejercicio fi scal 2024; Que, el artículo 30 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS, aprobado mediante la Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE, establece que la O fi cina de Recursos Humanos es el órgano de apoyo responsable de gestionar los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Depende jerárquicamente de la Gerencia General; Que, la O fi cina de Recursos Humanos, mediante el Memorando N° D000484-2024-CONADIS-ORH y el Informe N° D000067-2024-CONADIS-ORH-CLBA de la Ofi cina de Recursos Humanos, sustenta técnicamente la modi fi cación de la Resolución de Presidencia N° D00001-2024-CONADIS-PRE, precisando que la delegación de facultades en materia de recursos humanos, señaladas en el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución de Presidencia N° D00001-2024-CONADIS-PRE, corresponden a la O fi cina de Recursos Humanos en mérito al Texto Integrado del nuevo Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS, aprobado por la Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE; Que, asimismo, la citada O fi cina de Recursos Humanos, mediante el Informe N° D000196-2024-CONADIS-ORH, concluye que en la delegación de facultades debe incluirse el régimen laboral bajo el Decreto Legislativo N° 728, toda vez que, el personal transferido producto de la fusión de la Unidad de Servicios de Protección de Personas con Discapacidad del Programa Integral para el Bienestar Familiar al CONADIS, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2023-MIMP, está contratado bajo los regímenes del Decreto Legislativo N° 1057 y del Decreto Legislativo N° 728; Que, asimismo, la citada O fi cina solicita que se le otorguen facultades de representación ante autoridades y/o dependencias administrativas del sector público, como en instituciones privadas para iniciar y/o proseguir procedimientos administrativos en todas sus etapas materia de recursos humanos, a fi n de dar celeridad a los procesos y/o gestiones en dicha materia; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° D000417-2024-CONADIS-OAJ, sostiene que resulta jurídicamente viable modi fi car la Resolución de Presidencia N° D000001-2024-CONADIS-PRE, modi fi cada con Resolución de Presidencia N° D000115- 2024-CONADIS-PRE, conforme a lo sustentado por la Ofi cina de Recursos Humanos; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante la Resolución de Presidencia N° D000119-2024- CONADIS-PRE; SE RESUELVE:Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la delegación de facultades otorgada a la O fi cina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, en lo referido a la materia de recursos humanos, contenida en el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución de Presidencia N° D000001-2024-CONADIS-PRE, modi fi cada con Resolución de Presidencia N° D000115-2024-CONADIS-PRE. Artículo 2.- INCORPORAR los literales d), e), f) y g) al artículo 3 de la Resolución de Presidencia N° D000001- 2024-CONADIS-PRE, modi fi cada con Resolución de Presidencia N° D000115-2024-CONADIS-PRE, conforme al siguiente tenor: “Artículo 3.- Delegar en el/la directora/a de la O fi cina de Recursos Humanos del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), durante el año fi scal 2024, las facultades que se detallan a continuación: (…) d) Representar al CONADIS ante autoridades y/o dependencias administrativas del sector público y/o instituciones privadas para iniciar y/o proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos, desistirse, interponer queja contra los defectos de tramitación, solicitar la recti fi cación de errores, entre otras pretensiones; siempre que se encuentren vinculadas a la materia de recursos humanos, que resulten necesarias para el desarrollo de los objetivos institucionales. e) Autorizar y/o resolver las acciones de suplencia del personal comprendido en el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y en el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728, previa opinión de las áreas usuarias y el análisis técnico realizado por la Ofi cina de Recursos Humanos, salvo para los casos de personal clasi fi cado como empleado de con fi anza o de libre designación o remoción. f) Autorizar y/o resolver las demás acciones de desplazamiento del personal comprendido en el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, así como las que corresponden al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728, previa opinión de las áreas usuarias y el análisis técnico realizado por la O fi cina de Recursos Humanos, salvo para los casos de personal clasi fi cado como empleado de con fi anza o de libre designación o remoción.