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50 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / Que, en ese sentido, resulta necesario la aprobación de la citada modi fi cación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del IMARPE, toda vez que el IMARPE es un Organismo Público Técnico Especializado y está comprendido dentro de los alcances de la facultad de simpli fi car mediante la eliminación de ocho procedimientos administrativos contenidos en su TUPA vigente, empleando el mecanismo previsto en el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 27444, como resultado de la aplicación de la metodología de simpli fi cación administrativa, relacionados al régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530. Asimismo, tiene la facultad de incorporar el PAEAIP en su TUPA, empleando el mecanismo previsto en los numerales 41.1 del artículo 41 y el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, modi fi cando el Procedimiento Administrativo Nº 02 “Acceso de las personas a la información que posean o produzcan las dependencias orgánicas del IMARPE” del TUPA vigente del IMARPE y adecuando e incorporando el PAEAIP, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, modi fi cando su denominación a “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” y adecuando el Formulario Nº 001 denominado “SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”, por lo que le corresponde al Director Ejecutivo Cientí fi co emitir la presente Resolución; Con el visado de la Gerencia General, y de las O fi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la eliminación de ocho Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del IMARPE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-PRODUCE y modi fi cado mediante Resolución Ministerial Nº 292- 2009-PRODUCE, conforme el siguiente detalle: Nº de orden TUPADENOMINACIÓN DEL P.A. 3 Pensión de Cesantía. 4 Pensión de Sobreviviente-Viudez. 5 Pensión de Sobreviviente-orfandad. 6 Pensión de Sobreviviente-Ascendientes. 7Suspensión de la Pensión por Reingresar a la Administración Pública. 8Reactivación de la Pensión por Nuevo Cese en la Administración Pública. 9Duplicado de Resolución (siempre y cuando haya sido emitida por el IMARPE). 10Rectificación de la Resolución por Error Material (siempre y cuando haya sido emitida por el IMARPE). Artículo 2.- Modi fi car la denominación del Procedimiento Administrativo Nº 02 a “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del IMARPE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003- PRODUCE, conforme a lo establecido en el Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Adecuar el Formulario Nº 001 denominado “Solicitud De Acceso a la Información Pública” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del IMARPE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-PRODUCE. Artículo 4.- Disponer que la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto implemente el TUPA del IMARPE en el SUT, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1203 y su Reglamento, al Manual del SUT aprobado mediante Resolución Nº 001-2020-PCM-SGP; así como, a los plazos establecidos en la Resolución Nº 004-2020- PCM- SGP. Artículo 5.- Disponer la publicación de la resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y la Resolución y su anexo, en el Portal de Servicios al Ciudadano-PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar del IMARPE (www.imarpe.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RENATO GUEVARA CARRASCO Director Ejecutivo Cientí fi co * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2315322-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que ratifica el “ Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por el Departamento Federal de Asuntos Exteriores, actuando a través de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores relativo al Proyecto “El Agua Nos Une”” DECRETO SUPREMO N° 034-2024-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por el Departamento Federal de Asuntos Exteriores, actuando a través de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores relativo al Proyecto “El Agua Nos Une””, fue suscrito el 29 de noviembre de 2023; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna del citado Acuerdo; Estando al Informe (DGT-EPT) N° 14-2024; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Se rati fi ca el “Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por el Departamento Federal de Asuntos Exteriores, actuando a través de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores relativo al Proyecto “El Agua Nos Une””, suscrito el 29 de noviembre de 2023. Artículo 2.- Publicación El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647,