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52 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / PLIEGO PRESUPUESTARIOMONTO TOTAL MODIFICADO (Soles)PERSONA JURÍDICA 0PROGRAMA IBEROAMERICANO PARA LA PROMOCIÓN DE LAS ARTESANÍAS 0TRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACIÓN DE ARMAS NUCLEARES 0TRATADO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES Artículo 2.- Afectación presupuestal Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto institucional del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional y extranjera Se dispone que la equivalencia en moneda nacional y extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2317770-7 Definen que la categoría de la Oficina Consular del Perú en Valparaíso, República de Chile, es la de Consulado RESOLUCIÓN SUPREMA N° 149-2024-RE Lima, 21 de agosto de 2024CONSIDERANDO:Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, establece que la sede de la o fi cina consular, su clase y la circunscripción consular, las fi jará el Estado que envía y serán aprobadas por el Estado receptor; Que, el artículo 30 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE, establece que la categoría de las O fi cinas Consulares se determina por Resolución Suprema, lo cual es propuesto por el órgano de línea consular; Que, el artículo 25 del Reglamento Consular del Perú establece las categorías que tienen las o fi cinas consulares, siendo estas: a) Consulado General; b) Consulado; c) Sección Consular; y, d) Agencia Consular; Que, el artículo 32 del Reglamento Consular del Perú dispone que el establecimiento, sede, categoría y circunscripción de una Misión Consular, así como su modi fi cación, requieren el consentimiento o la aprobación del Estado receptor; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2024-RE, de 25 de julio de 2024, se dispone el restablecimiento de la Ofi cina Consular del Perú en Valparaíso, República de Chile, y fi ja su circunscripción consular en la Región de Valparaíso; Que, mediante Nota Diplomática N° 5-4-M/105, de 24 de abril de 2024, la Embajada del Perú en la República de Chile, de conformidad con el artículo 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, solicitó la aprobación del Gobierno chileno para que la O fi cina Consular del Perú en Valparaíso tenga la categoría de Consulado;Que, mediante Nota Diplomática N° 3327, de 09 de mayo de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, otorgó su beneplácito a la categoría de la O fi cina Consular del Perú en Valparaíso; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; y, el consentimiento de las autoridades competentes de la República de Chile; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, en el Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2023-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- De fi nición de categoría de la O fi cina Consular del Perú en Valparaíso Se de fi ne que la categoría de la O fi cina Consular del Perú en Valparaíso, República de Chile, es la de Consulado. Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2317770-11 Designan Agregado a la Embajada del Perú en la República del Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0632-2024-RE Lima, 21 de agosto de 2024VISTOS:La Hoja de Trámite (GAB) N° 1400 del Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, del 14 de agosto de 2024; el Memorándum N° OPP025502024 de la O fi cina General ““de Planeamiento y Presupuesto, del 14 de agosto de 2024; y, el Informe Técnico ORH-105-2024 contenido en el Memorándum N° ORH021032024 de la O fi cina General de Recursos Humanos, del 14 de agosto de 2024; y, CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas, el Ministerio de Relaciones Exteriores puede designar Agregados a sus Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares y Representaciones Permanentes en el Exterior; Que, conforme al Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante la Resolución Secretaría General N° 0692- 2022-RE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 28 de octubre de 2022 -modi fi cado a través de las Resoluciones de Secretaría General N° 0283-2024-RE y N° 0461-2024-RE publicadas en el diario o fi cial el 14 de marzo de 2024 y el 4 de abril de 2024, respectivamente- el cargo estructural de “Agregado/a” -de clasi fi cación EC/SP-ES (Empleado de con fi anza/Servidor Público-Especialista)- corresponde a un servidor civil que, entre otros, realiza funciones especializadas relacionadas con actividades productivas del país como turismo, agricultura, entre otras, o actividades que tengan impacto para el desarrollo social del país, como son educación, salud, vivienda, etc., para impulsar la cooperación bilateral entre el Perú y el Estado receptor; Que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, y con el propósito de fortalecer la articulación y coordinación