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49 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, los cuales precisan los criterios técnicos y legales que deben cumplir las entidades del Estado para la elaboración, aprobación y publicación del TUPA, que debe contener los trámites, requisitos y costos de cada uno de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad que efectúan los administrados, ante las dependencias públicas; Que, asimismo, establece que la Secretaría de Gestión Pública, es responsable de garantizar y exigir el cumplimiento de las normas de simpli fi cación administrativa; es por ello que, siendo el TUPA un documento de gestión institucional, que está sujeto a modi fi caciones, según la necesidad institucional o por disposición legal, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del IMARPE, a través del Área de Racionalización, aplicó la Metodología de Simpli fi cación Administrativa, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, que establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública; Que, el marco de lo antes expuesto, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 007-2020-IMARPE/OGPP de fecha 30 de octubre de 2020, solicita que el TUPA del IMARPE sea simpli fi cado mediante la eliminación de ocho procedimientos administrativos sobre las pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530, (Procedimientos Administrativos Nos. 3 “Pensión de Cesantía”; 4 “Pensión de Sobreviviente-Viudez”; 5 “Pensión de Sobreviviente-orfandad”; 6 “Pensión de Sobreviviente-Ascendientes”; 7 “Suspensión de la Pensión por Reingresar a la Administración Pública”; 8 “Reactivación de la Pensión por Nuevo Cese en la Administración Pública”; 9 “Duplicado de Resolución (siempre y cuando haya sido emitida por el IMARPE)”; y, 10 ” Recti fi cación de la Resolución por Error Material (siempre y cuando haya sido emitida por el IMARPE)”); Que, asimismo, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que el TUPA del IMARPE compila el Procedimiento Administrativo Nº 2 denominado “Acceso de las personas a la información que posean o produzcan las dependencias orgánicas del IMARPE”, el cual permite materializar el ejercicio del derecho fundamental previsto en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, por el cual toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información generada de cualquier entidad de la Administración Pública o que esté en posesión de la misma, sin justi fi car la razón de su pedido; y, asumiendo únicamente el costo de reproducción de la información solicitada, debiendo eliminarse y evitar toda complejidad innecesaria. Sin embargo, mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM se aprobó el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública, creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, el Formato TUPA, los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública (PAEAIP) y la tabla ASME-VM del PAEAIP; Que, en razón a ello, el IMARPE, a través de la administradora del Sistema Único de Trámites (SUT) del IMARPE, designada mediante Resolución de Secretaría General Nº 036-2018-IMARPE/SG, cumplió con la adecuación del TUPA del IMARPE, incorporando y adecuando el PAEAIP a este documento de gestión institucional, a través del SUT, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 7.1 del artículo 7 “adecuación de los tupa de las entidades”, del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, por lo que el 16 de octubre de 2020, se publicó el Formato TUPA del PAEAIP adecuado; así como, el TUPA vigente que contiene nueve procedimientos administrativos, en el link “Planeamiento y Organización/Instrumentos De Gestión” del Portal de Transparencia Estándar del IMARPE; Que, además, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que las acciones descritas en los numerales 3.4, 3.5 y 3.6 del presente informe, se encuentran previstas en el Plan Operativo Institucional – POI 2020, Objetivo Nº 02.02.03: ACCIONES DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 009-2020-IMARPE/PE”;Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, establece que, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos, pueden aprobarse por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda. Que, asimismo, el artículo 19.1 de la Resolución Nº 005-2018-PCM-SGP, señala que la modi fi cación descrita en los párrafos precedentes, se aprueba por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados; siendo que, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Resolución Nº 005-2018-PCM-SGP, la potestad para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuida a los Organismos Técnicos Especializados del Poder Ejecutivo, las faculta a eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad, requisitos o simpli fi carlos; Que, el artículo 41 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos. Asimismo, refi ere que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; siendo que las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente; Que, además, mediante Decreto Supremo Nº 164- 2020-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobó el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública Creada u Obtenida por la Entidad, que se Encuentre en su Posesión o Bajo su Control; así como, los derechos de tramitación correspondiente y la Tabla ASME-VM, señalando en el numeral 7.2 que las entidades de la Administración Pública, proceden a la adecuación de su TUPA, con independencia que el procedimiento administrativo forme parte o no de su TUPA vigente; Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados, lo que se constituye, en el marco del proceso de simpli fi cación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, concordante con el artículo 19.1 de la Resolución Nº 005-2018-PCM-SGP, que, señala que la modi fi cación descrita, se aprueba por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados; Que, mediante Informe Nº 329-2020-IMARPE/OGAJ de fecha 30 de diciembre de 2020, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta jurídicamente viable aprobar la modi fi cación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del IMARPE, toda vez que se veri fi ca que la simpli fi cación (eliminación) de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del IMARPE y la adecuación e incorporación (modi fi cación) del PAEAIP, contenido en el TUPA del IMARPE, cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 095, modi fi cado mediante Decreto de Urgencia Nº 015-2020, en el TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS y los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP;