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43 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / g) Gestionar, suscribir, modi fi car, resolver y renovar los convenios que brinden bene fi cios de tipo no económico a los servidores del CONADIS, en virtud de fomentar su motivación; abarcando temas de recreación, de cultura, académicos y que, asimismo, impacten en el núcleo familiar de los servidores, a fi n de mejorar la calidad de vida y cubrir algunas de las necesidades externas o internas.” Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución al personal directivo a quien se le delega facultades y atribuciones mediante la presente Resolución. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la Sede Digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www.gob.pe/conadis). Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRA PILAR PIRO MARCOS Presidenta Consejo Nacional para la Integraciónde la Persona con Discapacidad 2317083-1 PRODUCE Dan por concluidas actividades extractivas del recurso jurel efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco artesanal con capacidad de bodega menor a 20 m3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00333-2024- PRODUCE Lima, 20 de agosto de 2024VISTOS: El Memorando Nº 00000901-2024-PRODUCE/ DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de Pesca y Acuicultura con el cual remite el Informe Nº 00000054-2024-PRODUCE/DSF-PA- eramirez de su Dirección de Supervisión y Fiscalización; el Memorando Nº 00000940-2024-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000370-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000889-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la referida Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, con Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa con el objetivo, entre otros, de promover la explotación racional de dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00365-2020-PRODUCE se aprueba el “Lineamiento para el monitoreo y seguimiento del avance de cuotas o límites de captura establecidos para recursos hidrobiológicos”, cuyo acápite V indica que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción es la responsable del monitoreo y seguimiento del avance de las cuotas o límites de captura establecidos para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos; recomendando, de ser el caso, a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura la culminación de las actividades extractivas ante la estimación del cumplimiento de la cuota o límite de captura de los recursos hidrobiológicos, para el inicio del trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que dispone el término de las actividades pesqueras; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000449-2023-PRODUCE, se establece, entre otros, el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el periodo anual 2024 en setenta mil quinientos sesenta y ocho (70 568) toneladas para las embarcaciones pesqueras de mayor escala; sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro (66 654) toneladas para las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y capacidad de bodega igual o mayor a 20 metros cúbicos hasta 32.6 metros cúbicos; y, para las embarcaciones pesqueras artesanales que utilizan artes de pesca pasivas y las que utilizan red de cerco con capacidad de bodega menor a 20 metros cúbicos, realizan sus actividades extractivas de manera continua durante el periodo anual 2024; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 285-2024-PRODUCE se modi fi ca la Resolución Ministerial Nº 000449-2023-PRODUCE, y se establece que el límite de captura para el periodo anual de 2024 del recurso jurel (Trachurus murphyi) en ochenta y cuatro mil (84 000) toneladas para embarcaciones de mayor escala; cien mil (100 000) toneladas para embarcaciones pesqueras de cerco artesanal con capacidad de bodega de 20 m3 hasta 32.6 m3; catorce mil trescientos setenta y cinco toneladas (14 375) toneladas para embarcaciones pesqueras de cerco artesanal con capacidad de bodega menor a 20 m3; y cinco mil seiscientos veinte y cinco (5 625) toneladas para embarcaciones pesqueras de cortina y otros artes de pesca pasivos; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000449-2023-PRODUCE dispone que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, concluye las actividades extractivas de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y/o Caballa (Scomber japonicus peruanus), cuando se alcance o se estime alcanzar los límites de captura establecidos o cuando el Instituto del Mar del Perú - IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto, su ejecución no debe exceder del 31 de diciembre de 2024; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 000449-2023-PRODUCE señala que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, realiza el seguimiento de los límites de captura establecidos para los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus); asimismo, adopta las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la citada Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables; Que, mediante Memorando Nº 00000901-2024-PRODUCE/DGSFS-PA, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción informa