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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (22/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / el texto íntegro del Acuerdo antes referido y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3.- Dar cuenta al Congreso Se dé cuenta al Congreso de la República. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2317770-6 Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 DECRETO SUPREMO N° 035-2024-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2024; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, durante el Año Fiscal 2024, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modi fi car el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo. En la referida modi fi cación del Anexo B es posible exceder el monto total del pliego, en los casos de incremento de la cuota por efecto del diferencial o modi fi cación del monto de la cuota de los organismos internacionales no fi nancieros de los cuales el Perú es país miembro; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el Anexo B, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 contiene, entre otras, las ciento ocho (108) cuotas internacionales a cargo del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, por un monto ascendente a S/ 80,333,385.00 (Ochenta millones trescientos treinta y tres mil trescientos ochenta y cinco y 00/100 soles); Que, en el marco de la ejecución del pago de las cuotas internacionales que se encuentran a cargo de su pliego presupuestario, sobre la base de los reportes actualizados y estados de cuenta de cada organismo internacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores procedió a identi fi car saldos pendientes por concepto de pago de cuotas en algunos organismos internacionales, generados a consecuencia del aumento del valor de la cuota anual asignada al Estado peruano, en virtud de una decisión propia de cada organismo internacional, así como por efecto del diferencial cambiario;Que, considerando la relevancia del pago de cuotas internacionales, se evaluó la disponibilidad de recursos para el pago de los saldos pendientes de cuotas internacionales, identi fi cando saldos favorables generados en siete organismos internacionales. Tras ello, se procedió a priorizar doce cuotas con saldos negativos que podrían ser pagadas, total o parcialmente, con estos recursos disponibles, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, en virtud de lo señalado en el numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación Se modi fi ca el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con el siguiente detalle: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONTO TOTAL MODIFICADO (Soles)PERSONA JURÍDICA 98 865ACUERDO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE ALBATROS Y PRETELES 0 ALIANZA PARA EL GOBIERNO ABIERTO 103 991COMISIÓN INTERNACIONAL DE LA BALLENA 224 151COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR) 30 977CONSEJO DE ADMINISTRADORES DE LOS PROGRAMAS NACIONALES ANTÁRTICOS 36 879CONVENCIÓN RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HÁBITAD DE AVES ACUÁTICAS 7 873 CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE 210 459FONDO FIDUCIARIO DEL PLAN DE ACCIÓN DEL PACÍFICO SUDESTE 16 215FONDO FIDUCIARIO DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO 008: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES318 460FORO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA DEL ASIA PACÍFICO (SECRETARÍA) 79 188INFRAESTRUCTURA MUNDIAL DE INFORMACIÓN DE BIODIVERSIDAD GLOBAL BIODIVERSITY FACILITY (GBIF) 4 229 611ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS 0ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES 951 669ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL (INCLUYE SEDE BS.AS.) 2 959 416ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO 1 870 565ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO