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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (23/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2024 El Peruano / INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Delegan facultades y atribuciones en diversas unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000089-2024 -P/IPD Lima, 21 de agosto de 2024 VISTOS: El Proveído N° 003234-2024-P; y el Informe N° 000354-2024-OAJ/IPD, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modi fi catorias, el Instituto Peruano del Deporte (en adelante, el IPD) es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional y constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones; asimismo, constituye un pliego presupuestal; Que, conforme al artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del IPD, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2004-PCM y su modi fi catoria, el Presidente del IPD es el funcionario de mayor jerarquía de la institución y tiene funciones ejecutivas, siendo designado mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Ejerce además la representación institucional y legal con las atribuciones que establece la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su Reglamento; Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), señala que los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; Que, el numeral 1 del artículo 76 del TUO de la LPAG dispone que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación; asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 de la citada norma, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de la misma entidad; y del mismo modo, el artículo 81 de la citada norma establece que “todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina”; Que, en ese sentido, el literal p) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del IPD, establece que son funciones y atribuciones del Presidente del IPD, entre otras, delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en funcionarios de la institución, con excepción de aquellas que le son exclusivas; Que, en materia presupuestal, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece en el numeral 7.2 del artículo 7 que, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, por su parte el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344- 2018-EF y su modi fi catoria, establecen las disposiciones que deben observar las entidades del Sector Público y sus titulares en los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras, disponiendo además, en el numeral 8.1 del artículo 8 de la precitada Ley, que el Titular de la Entidad ejerce las funciones previstas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; Que, adicionalmente a lo expuesto, el numeral 8.2 del artículo 8 previamente citado precisa que “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga”; Que, mediante Proveído N°003234-2024-P, de fecha 19 de agosto de 2024, la Presidencia dispone que se continue con el trámite administrativo, en relación a la Delegación de Facultades para el año fi scal 2024, en lo que concierne a la Gerencia General y a la O fi cina General de Administración, tomando en cuenta el marco legal vigente sobre las materias a delegarse; Que, mediante Informe N°000354-2024-OAJ/IPD, de fecha 20 de agosto de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la modi fi cación de la delegación de facultades para el ejercicio fi scal 2024, y sobre la viabilidad de las facultades otorgadas en la Resolución de Presidencia N°000083-2024-P/IPD, acorde con lo establecido en el marco legal vigente sobre las materias a delegar, por lo que recomienda la emisión del acto resolutivo de la Presidencia del IPD; Que, de conformidad con las facultades previstas en la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modi fi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2004-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2004- PCM y sus modi fi catorias, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y su modi fi catoria; Contando con el visto de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Delegación a la Gerencia General Delegar en el/la Gerente General del Instituto Peruano del Deporte, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1. En materia presupuestal Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el período de regularización. 1.2. En materia administrativa Aprobar, modi fi car, derogar directivas, manuales o cualquier otro instrumento normativo que regule los actos de administración interna, con la fi nalidad de optimizar las actividades de todas las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte, salvo aquellas que por norma expresa le corresponda a alguna unidad de organización. Tratándose de materias técnico-deportivas, el instrumento que corresponda será aprobado y/o contará con la previa conformidad del Presidente del Instituto Peruano del Deporte a propuesta de los órganos de línea, en el marco de sus competencias y conforme a la normativa vigente. 1.3. En materia de aceptación de donaciones Aceptar las donaciones a las que hace referencia el numeral 9 del artículo 13 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte. Artículo 2°.- Delegación a la jefatura de la O fi cina General de Administración Delegar en el/la Jefe(a) de la O fi cina General de Administración del Instituto Peruano del Deporte, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Instituto Peruano del Deporte y sus modi fi caciones.