TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Domingo 25 de agosto de 2024 El Peruano / Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 362-2023-MIMP; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora LILI CARMEN SANCHEZ VERA en el cargo de con fi anza de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2318548-1 Designan Director II de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 280-2024- MIMP Lima, 24 de agosto de 2024CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director/a II de la O fi cina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 362-2023-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor MARCO GUMERCINDO PALOMINO COTRINA en el cargo de confi anza de Director II de la O fi cina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2318549-1RELACIONES EXTERIORES Autorizan gastos a la APCI para el desplazamiento de beneficiarios extranjeros que recibirán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de actividades en las ciudades de Lima y Ayacucho, República del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0644-2024-RE Lima, 23 de agosto de 2024VISTOS:El Memorándum N° APC003432024, de 25 de julio de 2024, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Memorándum N° DCI008462024, de 30 de julio de 2024, de la Dirección de Cooperación Internacional; el Memorándum N° LEG018722024, de 2 de agosto de 2024, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la referida Agencia es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los bene fi cios tributarios que la ley establece; Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, cientí fi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 por el numeral v. de la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a fi nanciar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de bene fi ciarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la cooperación entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, suscrito el 23 de marzo de 1983, a través del cual se estableció que ambos países se reunirán periódicamente, en principio cada año, y en forma alternada; Que, en la V Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú, se aprobó el Programa de Cooperación Técnica 2023-2025 entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Rescate de Un Siglo: segunda fase”;