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23 NORMAS LEGALES Domingo 25 de agosto de 2024 El Peruano / servicios de saneamiento y el equilibrio económico fi nanciero de la empresa prestadora, motivo por el cual no resulta exigible -en este caso especí fi co- lo establecido en el párrafo 53.2 del RGT, a efecto de determinar la existencia de ruptura del equilibrio económico fi nanciero de la empresa prestadora. Que, de acuerdo a la evaluación realizada en los informes mencionados en el considerando precedente, al haberse con fi gurado la ruptura del equilibrio económico fi nanciero de la EPS GRAU, como resultado de la revisión de medio término, corresponde a la Dirección de Regulación Tarifaria -en aplicación del artículo 97 del RGT- disponer el inicio de o fi cio del procedimiento de revisión excepcional por restablecimiento de equilibrio económico fi nanciero previsto en el subcapítulo II del capítulo III del título II del RGT. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 53, 95 y 97 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASSCD y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- INICIAR, de o fi cio, el procedimiento de revisión excepcional de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aprobadas para el periodo regulatorio 2022-2027 a la EPS GRAU S.A., por el supuesto de ruptura del equilibrio económico fi nanciero. Artículo 2°.- NOTIFICAR a EPS GRAU S.A. la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRO ALEJANDRO HUAMANÍ ANTONIO Director de la Dirección de Regulación Tarifaria 1 De fechas 13 de febrero y 21 de marzo de 2024, respectivamente. 2 De fecha 20 de agosto de 2024. 3 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima. 4 Publicada el 27 de julio del 2021 en la separata especial de normas legales del diario oficial El Peruano. 5 Publicada el 15 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 6 Publicado el 3 de marzo de 2023 en el diario oficial El Peruano. 7 Publicado el 12 de marzo de 2023 en el diario oficial El Peruano. 2318415-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Formalizan la designación de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1, por un período adicional RESOLUCIÓN N° 000116-2024-PRE/ INDECOPI San Borja, 22 de agosto de 2024 VISTOS: El Acuerdo N° 140-2024 del Consejo Directivo; el Informe N° 000598-2024-ORH/INDECOPI de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 000477- 2024-OAJ/INDECOPI y el Memorándum N° 001472-2024-OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 00268-2024-GEG/INDECOPI de la Gerencia General; y CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, se establece que este es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, el literal d) del artículo 5 de la precitada Ley, en concordancia con el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 000063-2021- PRE/INDECOPI, establecen que es función del Consejo Directivo designar, entre otros, a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual de la entidad; Que, asimismo, el literal a) del artículo 22 de la mencionada Ley de Organización y Funciones establece que los miembros de las comisiones del área de competencia son designados por el Consejo Directivo, previa opinión del Órgano Consultivo, por cinco años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, a través de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 074-2019-INDECOPI/COD, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de junio de 2019, se designó a la señora María de Fátima Ponce Regalado como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1, con efectividad a partir de dicha fecha; Que, mediante el Acuerdo N° 140-2024, el Consejo Directivo del INDECOPI acordó designar, por un segundo periodo, como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 a la señora María de Fátima Ponce Regalado, y encomendar a la Gerencia General y a la Presidencia Ejecutiva las gestiones correspondientes para la debida ejecución de dicho acuerdo; Que, con el Informe N° 000598-2024-ORH/ INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos concluyó que la señora María de Fátima Ponce Regalado cumple con los requisitos para ser designada como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1; Que, a través del Informe N° 000477-2024-OAJ/ INDECOPI y del Memorándum N° 001472-2024-OAJ/ INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera legalmente viable que el Presidente Ejecutivo emita el acto resolutivo que formalice la designación de miembro de la Comisión antes mencionada, por un período adicional; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y en su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Formalizar la designación de la señora MARÍA DE FÁTIMA PONCE REGALADO como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1, por un período adicional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO VILLANUEVA ESLAVA Presidente Ejecutivo 2318212-1