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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (25/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 25 de agosto de 2024 El Peruano / CAPÍTULO III : ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO CAPÍTULO IV : ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANO DE APOYO CAPÍTULO V : ÓRGANOS DE LÍNEA TÍTULO III : ÓRGANOS DESCONCENTRADOS ANEXO : ORGANIGRAMA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Naturaleza Jurídica Agromercado es un Organismo Público Ejecutor con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera. Constituye pliego presupuestal. (Texto según el artículo 1 de la Sección Primera del ROF de Agromercado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2024-MIDAGRI). Artículo 2.- Adscripción Agromercado se encuentra adscrita al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. (Texto según el artículo 2 de la Sección Primera del ROF de Agromercado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2024-MIDAGRI). Artículo 3.- Jurisdicción Agromercado desarrolla sus actividades a nivel nacional. Tiene órganos desconcentrados en los departamentos de la sierra y selva; y, progresivamente, en los departamentos de costa, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal. (Texto según el artículo 3 de la Sección Primera del ROF de Agromercado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2024-MIDAGRI). Artículo 4.- Competencias y Funciones Generales Agromercado tiene competencia para la promoción, fomento y desarrollo de las actividades económicas a nivel nacional, dedicadas a la agricultura, ganadería, apicultura, reforestación y agroforestería, así como la transformación primaria de los productos que se obtengan de estas actividades, fortaleciendo la competitividad comercial y empresarial de los pequeños y medianos productores agrarios, con énfasis en la agricultura familiar. Para el cumplimiento de sus funciones, Agromercado se encuentra sujeto a los lineamientos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) y, en lo que concierne al mercado de exportación, se sujeta a la política de comercio exterior y coordina con el ente rector en materia de comercio exterior. Son funciones de Agromercado las siguientes: a) Coordinar y articular las políticas públicas que permitan la incorporación de los pequeños y medianos productores agrarios a la actividad económica, preferentemente exportadora, y a los mercados nacionales; en concordancia con las Políticas de Estado; b) Fomentar la integración de los pequeños y medianos productores agrarios a los mercados nacionales y de exportación a través de planes, proyectos y actividades que posibiliten incrementar el valor agregado de los productos agrarios, así como impulsar la participación de los pequeños y medianos productores agrarios en actividades de promoción comercial para posibilitar un mayor acceso al mercado de exportación a través del fortalecimiento de la asociatividad; en concordancia con las políticas del ente rector en materia de comercio exterior; c) Desarrollar y promover programas de capacitación, asistencia técnica y asociatividad, adopción de nuevas tecnologías, liderazgo y aptitudes emprendedoras, que contribuyan a la articulación comercial y acceso a mercados de los pequeños y medianos productores agrarios con énfasis en la agricultura familiar; d) Promover y ejecutar proyectos o programas de inversión en obras de infraestructura económica productiva del sector agrario y de riego que brinden apoyo a la comercialización y poscosecha destinados a la mejora de la competitividad para facilitar la inserción en el mercado nacional y de exportación; en el marco de sus competencias; e) Proponer a las entidades y dependencias del sector agrario y de riego, bajo un enfoque de mercado, la creación o priorización de instrumentos o mecanismos fi nancieros para las diferentes cadenas productivas según sus características, en bene fi cio de los pequeños y medianos productores, con énfasis en la agricultura familiar; f) Recopilar, sistematizar y difundir información para el establecimiento de cadenas de producción o comercialización que ayuden a vincular al productor agrario a la actividad económica nacional y a la exportación; en coordinación con los sectores competentes; g) Fortalecer competencias en los procesos de gestión de calidad, certi fi cación y otros aspectos de valor agregado requeridos para facilitar la integración efectiva a los mercados en bene fi cio de los pequeños y medianos productores agrarios con énfasis en la agricultura familiar; h) Otras que le sean asignadas por ley. (Texto según el artículo 4 de la Sección Primera del ROF de Agromercado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2024-MIDAGRI). Artículo 5.- Base Legal Las normas sustantivas que establecen las competencias y funciones generales de Agromercado son: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 28890, Ley que crea Sierra Exportadora, modi fi cada por la Ley Nº 31872 para modi fi car sus competencias, estructura, ámbito de intervención y denominación a Agromercado. c) Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. d) Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. e) Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar f) Ley Nº 30987, Ley que fortalece la plani fi cación de la producción agraria. (Texto según el artículo 5 de la Sección Primera del ROF de Agromercado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2024-MIDAGRI). TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS Y UNIDADES DE ORGANIZACIÓN Artículo 6.- Estructura Orgánica Agromercado cuenta con la siguiente estructura orgánica: 01. ALTA DIRECCIÓN01.1 Jefatura01.2 Gerencia General 02. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 02.1 Órgano de Control Institucional 03. ADMINISTRACIÓN INTERNA - ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 03.1 O fi cina de Asesoría Jurídica 03.2 O fi cina de Planeamiento y Presupuesto 04. ADMINISTRACIÓN INTERNA - ÓRGANOS DE APOYO 04.1 O fi cina de Administración